A medios de comunicación:
El pasado día 13 de Noviembre, y en el seno del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas – CAM, se constituyo la organización denominada COMITÉ DE DEFENSA DEL ISLAM, recogiendo el compromiso adquirido en la agenda de trabajo del Comité de Arbitraje.
Surge la iniciativa, ante la necesidad de crear un instrumento de intervención en materia de garantías y tutela de los derechos fundamentales de libertad religiosa y de conciencia.
Como instrumentó específico, afirma su naturaleza privada e independiente de cualesquiera organizaciones ya sean públicas o privadas. Pretende estar, en primer término al servicio del garantismo constitucional en esta materia, y en segundo lugar como un referente más de progreso y libertad al disponer de un mecanismo estable de participación ciudadana en la defensa de los derechos y libertades, coadyuvando al mantenimiento de la paz social.
Como fines específicos el Comité de Defensa, nace con una clara y determinada vocación de servicio colaborando con los poderes públicos y demás organizaciones privadas , cuando sea requerido el Comité, proponiendo y elevando a los mismos las iniciativas y aspiraciones que tengan interés social en este ámbito especifico del derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Albacete 13 de Noviembre del 2010.
Comité Directivo.
comite.defisalm@gmail.com
C.A.M. Comité Arbitraje y Reflexión Ínter Comunidades y organizaciones musulmanas del Estado, Mediador en aquellas diferencias que puedan surgir entre las diferentes orientaciones, sensibilidades y discrepancias entre los musulmanes y sus organizaciones de base y de representación. Dicho Comité recogerá los principios de consulta recíproca y composición que prescribe la metodología de resolución de conflictos en el Islam.
viernes, 19 de noviembre de 2010
sábado, 13 de noviembre de 2010
Cierre de Mezquitas
No es la primera vez, y lo peor seria que nos acostumbráramos a estos episodios, que se acuerde por parte de la municipalidad el cierre de un oratorio de culto musulmán.
No disponemos de más información que la que recogen los medios informativos, por lo que a la vista de las razones del acuerdo de cierre parecería, al menos en principio, parecería ajustado a derecho el cierre acordado. El hecho, base del acuerdo, seria establecimiento público que no reúne las condiciones de la normativa urbanística municipal, o que no ha solicitado las preceptivas autorizaciones procedería el cierre. Si esto es asi, poco o nada habría que objetar. Pero los hechos nunca son tan naif como se presentan, y la realidad, a veces, deja translucir otros aspectos que debieran ser tenidos en cuenta. Se dice que la orden mucipal de cierre se produce un viernes y a la hora que registraría un aforo completo, cual es el salat yumaa. Aquí observamos una evidente desproporcionalidad, bien podrían haber esperado, para la ejecución de la orden de cierre, al termino del oficio religioso, que menos, decimos nosotros. Si esto es asi, la falta de sensibilidad, y hasta de respeto, habría sido evidente.
La cuestion de la apertura de mezquitas, es una cuestion de primer orden para la comunidad musulmana, y que hay que regular de forma perentoria. No basta que la ley, el estatuto religioso de los musulmanes en España, constituido por la Ley 26 de 10 de Noviembre del 1992, recoja expresamente el derecho a abrir centros de culto etc. etc., si la realidad vivida es otra. Y es una realidad marcada por la omisión, por el desconocimiento, por la búsqueda del subterfugio para burlar un derecho que legítimamente nos corresponde a los musulmanes. Cuando se habla de la reforma de los Acuerdos del 92, es decir la norma con rango de ley antes aludida, no podemos por menos de dibujar una cierta sonrisa, entre la decepción, la ironía y por que no, hasta la desesperanza. Lo malo de los hechos aislados, es que se conviertan en hechos generales.
Cerrar un oratorio, no es cerrar un comercio, aunque no es comparable, y salvados todos los intereses en juego, todos legítimos. Porque un centro de culto representa la materialización del reconocimiento del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Por ello los munícipes en la adopción de estos acuerdos deberían ser sumamente conscientes que lo que se cierra no es un establecimiento en el que se expendan productos de alimentación, sino el cierre, el portazo a una libertad, a un derecho constitucional, nada menos que el de conciencia de la persona, íntimamente ligado a su dignidad como tal. Los centros de culto no pueden estar sujetos a las mismas condiciones de apertura que un bar, una tienda, u otro establecimiento de comercio, por muy legitimo que ello sea, y asi lo entendemos.
Asi, en otros centros de culto, sean católicos o de otras ramas del cristianismo, tan frugalmente propagado en los últimos tiempos, cumplan escrupulosamente con la normativa municipal, permítasenos al menos el beneficio de la duda al cuestionarlo. Mucho nos tememos que algunas de las decisiones de esta naturaleza están tomadas en clave de Islam. El tema da para mucho, y poco o nada se habrá conseguido con la protesta puntual. El asunto hay que analizarlo en clave de futuro. No puede asimilarse al pretendido contrato de integración, o por puntos, cual se postula para las autorizaciones de residencia. De tal suerte, que si no se alcanza el desideratum, el listan del político de turno se le retiran por vía administrativa los puntos de la tolerancia, y se acuerde el cierre. No se si estamos ante unas versión de la novela del recordado escritor Jose Jaramago Ensayo sobre la Ceguera, que dibuja una sociedad que a fuerza de contagios contaminantes se vuelve ciega. Algo parecido acaecería, con estas decisiones.
La cuestion de la efectividad del derecho al ejercicio del culto en lugares habilitados para ello es una cuestión prioritaria en la Agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas. No basta el reconocimiento de un derecho si el mismo no puede ser hecho efectivo. Nos recuerda, de alguna forma, al escrito de petición, sin la antigua póliza que debía acompañar a los escritos administrativos, que no eran admitidos a trámite porque le faltaba la póliza, pues algo parecido sucede con todo esto. A esto le falta la póliza política del deseo de avanzar en una sociedad de todos y para todos, No tengamos que escribir un epilogo sobre esta nueva ceguera.
Antonio Garcia Petite
Abogado.
Presidente del Comité de Arbitraje Musulmán
No disponemos de más información que la que recogen los medios informativos, por lo que a la vista de las razones del acuerdo de cierre parecería, al menos en principio, parecería ajustado a derecho el cierre acordado. El hecho, base del acuerdo, seria establecimiento público que no reúne las condiciones de la normativa urbanística municipal, o que no ha solicitado las preceptivas autorizaciones procedería el cierre. Si esto es asi, poco o nada habría que objetar. Pero los hechos nunca son tan naif como se presentan, y la realidad, a veces, deja translucir otros aspectos que debieran ser tenidos en cuenta. Se dice que la orden mucipal de cierre se produce un viernes y a la hora que registraría un aforo completo, cual es el salat yumaa. Aquí observamos una evidente desproporcionalidad, bien podrían haber esperado, para la ejecución de la orden de cierre, al termino del oficio religioso, que menos, decimos nosotros. Si esto es asi, la falta de sensibilidad, y hasta de respeto, habría sido evidente.
La cuestion de la apertura de mezquitas, es una cuestion de primer orden para la comunidad musulmana, y que hay que regular de forma perentoria. No basta que la ley, el estatuto religioso de los musulmanes en España, constituido por la Ley 26 de 10 de Noviembre del 1992, recoja expresamente el derecho a abrir centros de culto etc. etc., si la realidad vivida es otra. Y es una realidad marcada por la omisión, por el desconocimiento, por la búsqueda del subterfugio para burlar un derecho que legítimamente nos corresponde a los musulmanes. Cuando se habla de la reforma de los Acuerdos del 92, es decir la norma con rango de ley antes aludida, no podemos por menos de dibujar una cierta sonrisa, entre la decepción, la ironía y por que no, hasta la desesperanza. Lo malo de los hechos aislados, es que se conviertan en hechos generales.
Cerrar un oratorio, no es cerrar un comercio, aunque no es comparable, y salvados todos los intereses en juego, todos legítimos. Porque un centro de culto representa la materialización del reconocimiento del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Por ello los munícipes en la adopción de estos acuerdos deberían ser sumamente conscientes que lo que se cierra no es un establecimiento en el que se expendan productos de alimentación, sino el cierre, el portazo a una libertad, a un derecho constitucional, nada menos que el de conciencia de la persona, íntimamente ligado a su dignidad como tal. Los centros de culto no pueden estar sujetos a las mismas condiciones de apertura que un bar, una tienda, u otro establecimiento de comercio, por muy legitimo que ello sea, y asi lo entendemos.
Asi, en otros centros de culto, sean católicos o de otras ramas del cristianismo, tan frugalmente propagado en los últimos tiempos, cumplan escrupulosamente con la normativa municipal, permítasenos al menos el beneficio de la duda al cuestionarlo. Mucho nos tememos que algunas de las decisiones de esta naturaleza están tomadas en clave de Islam. El tema da para mucho, y poco o nada se habrá conseguido con la protesta puntual. El asunto hay que analizarlo en clave de futuro. No puede asimilarse al pretendido contrato de integración, o por puntos, cual se postula para las autorizaciones de residencia. De tal suerte, que si no se alcanza el desideratum, el listan del político de turno se le retiran por vía administrativa los puntos de la tolerancia, y se acuerde el cierre. No se si estamos ante unas versión de la novela del recordado escritor Jose Jaramago Ensayo sobre la Ceguera, que dibuja una sociedad que a fuerza de contagios contaminantes se vuelve ciega. Algo parecido acaecería, con estas decisiones.
La cuestion de la efectividad del derecho al ejercicio del culto en lugares habilitados para ello es una cuestión prioritaria en la Agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas. No basta el reconocimiento de un derecho si el mismo no puede ser hecho efectivo. Nos recuerda, de alguna forma, al escrito de petición, sin la antigua póliza que debía acompañar a los escritos administrativos, que no eran admitidos a trámite porque le faltaba la póliza, pues algo parecido sucede con todo esto. A esto le falta la póliza política del deseo de avanzar en una sociedad de todos y para todos, No tengamos que escribir un epilogo sobre esta nueva ceguera.
Antonio Garcia Petite
Abogado.
Presidente del Comité de Arbitraje Musulmán
lunes, 4 de octubre de 2010
Mansur Escudero. In Memoriam.
Nos ha dejado un abanderado de las libertades, cual si de avanzado escudero, premonitorio honor de su nombre, se tratara, nos mostró un camino de buen talante y dialogo entre todos. Hermano, descansa en paz. En la paz de la fe, que te acompaño. Hoy nos sentimos un poco tu en tu ideario. Descansa en paz.
Antonio Garcia Petite/Mohamed El Seyoufi
Comité de Arbitraje Musulmán
Antonio Garcia Petite/Mohamed El Seyoufi
Comité de Arbitraje Musulmán
lunes, 13 de septiembre de 2010
Discoteca la Meca: Comentario de Opinión
Surgió la cuestion acerca de la legitimidad de la decisión adoptada por aquel trabajador musulmán, que rechazo una oferta de trabajo en al Discoteca La Meca de Agüillas (Murcia) por considerar que aquello contravenía la identidad de denominación del local con la alusión a un lugar sagrado del Islam como es la ciudad de la Meca, lugar de nacimiento del Santo Profeta del Islam (s.a.s.) y de inicio de revelación del Sagrado Coran. Dijimos en su momento que respaldábamos lo que consideráramos una acertada decisión en conciencia, por las razones que en su dia adujimos, y bebían estar en la línea argumental por la que fue rechazo el trabajo en cuestion.
Pero la cuestion se enroca, porque no solo cuando decíamos que la expresión Meca del cine etc., era una terminología que pertenecía al ideario popular, para ensalzar algo que se entiende que es lo máximo, y que aquí no veíamos, en principio nada ofensivo, En cambio, no podemos afirmar lo mismo, y la reacción popular ha sido coincidente y unánime, en cuanto al rechazo a semejante denominación comercial cuando el diseño arquitectónico del citado centro de ocio tiene la disposición externa de una mezquita. Aquí nos parece que se ha franqueado una barrera, la del respeto, que no debió franquearse. La denominación, no solo, sino también la disposición arquitectónica, nos parece un claro ejemplo de ninguneo y de desconsideración, No creemos que a ningún católico le haga feliz la idea de llevar por nombre un centro comercial, el Santo Sepulcro, u otros de semejante significado religioso. No cabe llamar la atención, y menos comercial a cualquier precio, y máxime cuando sea el precio de la irreverencia y el ninguneo, como decimos. Es preciso mirar el contexto social, antes de tomar cualquier decisión que pueda resultar ofensiva, y esta claramente lo es. El desenvolvimiento de la vida en sociedad, y por tanto el integro desarrollo de la personalidad, de todos los que componemos el cuerpo social, determina que las decisiones con trascendencia social exijan una previa consideración del entorno social. Y nuestro entorno social es, hoy más que nunca, plural, en todos los órdenes. Y esta pluralidad exige el respeto a algo tan trascendental como es la conciencia de los individuos y sus creencias. Por ello rechazamos que un centro de ocio cual es una discoteca lleve por nombre comercial algo de tanta significación espiritual para los musulmanes como es el de la ciudad de la Meca. En consonancia con este rechazo, solicitamos de sus promotores la sensibilidad mínima como para cambiar este rotulo comercial con el que se muestra. Nuestro estado de derecho definido por la norma máxima, como social y democrático de derecho, no es un mero observador impasible de las ocurrencias de sus ciudadanos, sino que le incumbe la tutela y promoción de los derechos fundamentales que se contienen en la norma suprema, mediante un sistema de garantías, cuyo limite, entre otros es que el ejercicio de este derecho no tenga un efecto contrario al que se trata de proteger. Esto habría ocurrido, en una primera aproximación jurídica en la percepción del tema. La libertad y la igualdad son valores supremos de nuestro ordenamiento, e inseparables, la libertad es presupuesta o condición de la igualdad y esta lo es de la libertad. Hablábamos antes de ninguneo, y empleábamos este vocablo, de uso corriente, nada técnico, pero si grafico que expresaba el sentir de aquellos que habían visto preterido uno de sus mas elementales derechos, el del respeto a las creencias, diamante de la dignidad, o de la personalidad. La CE, en su Art. 11, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíbe o cuyo ejercicio no subordine a esquistos o condiciones determinadas. Este punto del texto constitucional fue objeto de análisis en la Sentencia del tribunal Constitucional 83/1984. Ya en aquella temprana edad de nuestra democracia se planteo el análisis de un supuesto que tenia que ver con los limites del ejercicio de la libertad ciudadana, y tiene su traducción popular en la máxima de que mi libertad termina donde empieza la de los demás. La situación de libertades publicas que configura la CE, en su sentido de pluralismo, es un valor derivado del valor de libertad, ya que cada persona, en cuanto ser libre, es portadora de sus propias ideas, creencias, proyectos y opiniones que le llevan a un determinado modo de realizarse. Parece que no hemos comprendido el marco social de libertades en igualdad del que nos hemos dotado, pese a la ya no corta andadura constitucional, más de tres décadas. En un contexto preconstitucional esta percepción, no tendría lugar, porque ha estado desterrada la libertad de conciencia y pensamiento, pero una vez instaurada, estas libertades no son omnímodas y tienen como límite el propio marco constitucional, lo que hace que el ejercicio de nuestros derechos este flaqueado por los valores superiores del ordenamiento. ¿O es que el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, que proclama el art. 16 de la CE no es un derecho?
La valoración jurídica del tema, que hemos introducido, no constituye una disgresión, en el comentario a la noticia, sino el soporte normativo de las conductas con proyección y trascendencia social, por el manifestamos nuestro rechazo y oposición.
Antonio Garcia Petite
Abogado –Miembro Fundador del Comité
De Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas
Pero la cuestion se enroca, porque no solo cuando decíamos que la expresión Meca del cine etc., era una terminología que pertenecía al ideario popular, para ensalzar algo que se entiende que es lo máximo, y que aquí no veíamos, en principio nada ofensivo, En cambio, no podemos afirmar lo mismo, y la reacción popular ha sido coincidente y unánime, en cuanto al rechazo a semejante denominación comercial cuando el diseño arquitectónico del citado centro de ocio tiene la disposición externa de una mezquita. Aquí nos parece que se ha franqueado una barrera, la del respeto, que no debió franquearse. La denominación, no solo, sino también la disposición arquitectónica, nos parece un claro ejemplo de ninguneo y de desconsideración, No creemos que a ningún católico le haga feliz la idea de llevar por nombre un centro comercial, el Santo Sepulcro, u otros de semejante significado religioso. No cabe llamar la atención, y menos comercial a cualquier precio, y máxime cuando sea el precio de la irreverencia y el ninguneo, como decimos. Es preciso mirar el contexto social, antes de tomar cualquier decisión que pueda resultar ofensiva, y esta claramente lo es. El desenvolvimiento de la vida en sociedad, y por tanto el integro desarrollo de la personalidad, de todos los que componemos el cuerpo social, determina que las decisiones con trascendencia social exijan una previa consideración del entorno social. Y nuestro entorno social es, hoy más que nunca, plural, en todos los órdenes. Y esta pluralidad exige el respeto a algo tan trascendental como es la conciencia de los individuos y sus creencias. Por ello rechazamos que un centro de ocio cual es una discoteca lleve por nombre comercial algo de tanta significación espiritual para los musulmanes como es el de la ciudad de la Meca. En consonancia con este rechazo, solicitamos de sus promotores la sensibilidad mínima como para cambiar este rotulo comercial con el que se muestra. Nuestro estado de derecho definido por la norma máxima, como social y democrático de derecho, no es un mero observador impasible de las ocurrencias de sus ciudadanos, sino que le incumbe la tutela y promoción de los derechos fundamentales que se contienen en la norma suprema, mediante un sistema de garantías, cuyo limite, entre otros es que el ejercicio de este derecho no tenga un efecto contrario al que se trata de proteger. Esto habría ocurrido, en una primera aproximación jurídica en la percepción del tema. La libertad y la igualdad son valores supremos de nuestro ordenamiento, e inseparables, la libertad es presupuesta o condición de la igualdad y esta lo es de la libertad. Hablábamos antes de ninguneo, y empleábamos este vocablo, de uso corriente, nada técnico, pero si grafico que expresaba el sentir de aquellos que habían visto preterido uno de sus mas elementales derechos, el del respeto a las creencias, diamante de la dignidad, o de la personalidad. La CE, en su Art. 11, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíbe o cuyo ejercicio no subordine a esquistos o condiciones determinadas. Este punto del texto constitucional fue objeto de análisis en la Sentencia del tribunal Constitucional 83/1984. Ya en aquella temprana edad de nuestra democracia se planteo el análisis de un supuesto que tenia que ver con los limites del ejercicio de la libertad ciudadana, y tiene su traducción popular en la máxima de que mi libertad termina donde empieza la de los demás. La situación de libertades publicas que configura la CE, en su sentido de pluralismo, es un valor derivado del valor de libertad, ya que cada persona, en cuanto ser libre, es portadora de sus propias ideas, creencias, proyectos y opiniones que le llevan a un determinado modo de realizarse. Parece que no hemos comprendido el marco social de libertades en igualdad del que nos hemos dotado, pese a la ya no corta andadura constitucional, más de tres décadas. En un contexto preconstitucional esta percepción, no tendría lugar, porque ha estado desterrada la libertad de conciencia y pensamiento, pero una vez instaurada, estas libertades no son omnímodas y tienen como límite el propio marco constitucional, lo que hace que el ejercicio de nuestros derechos este flaqueado por los valores superiores del ordenamiento. ¿O es que el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, que proclama el art. 16 de la CE no es un derecho?
La valoración jurídica del tema, que hemos introducido, no constituye una disgresión, en el comentario a la noticia, sino el soporte normativo de las conductas con proyección y trascendencia social, por el manifestamos nuestro rechazo y oposición.
Antonio Garcia Petite
Abogado –Miembro Fundador del Comité
De Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas
Comunicado a medios de comunicación

COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN
Y BUENAS PRÁCTICAS –CAM-
Comunicado a medios de comunicación:
Tras la reunión del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas, en sesión de urgencia, tras los acontecimientos que vive la comunidad musulmana, que podríamos calificar en una primera aproximación, de conflicto de nervios, por el anuncio de un determinado personaje de la escena más antisocial, rancia, provocadora, y de ataque a la convivencia pacífica, que en su torpe y miserable pretensión de llevar a cabo actos tales como la quema en público del sagrado Corán, queremos expresar nuestro posicionamiento:
1.- Que la pretensión del sectario Terry Jones, se inscribe en un irresponsable marco de mediaticidad y beneficio personal. La figura de este desconocido y opaco personaje de nulo seguimiento, alentado por ciertos medios de comunicación, no debe alterar la pacífica y fraternal convivencia social.
2.- Si nos preocuparía que esta descerebrada pretensión respondiera a una estrategia de ataque subterfugio, por parte de ciertos grupos o lobbies, claramente antislam, entre los que se contarían el Tea Party, cuya manifestación, la pasada semana, parecería ser la antesala ideológica del ariete provocador de Terry Jones, al que se le habría hecho coincidir con la fecha del 11 de Septiembre , en clara oposición, además, a la propuesta del Presidente Obama de construir un centro cultural, con sala de oración, en el nuevo proyecto de edificación de la denominada Zona Cero.
3.- Que episodios como el acaecido en estos días, no deben hacer perder nuestra perspectiva de fraternal convivencia pacífica entre todos los credos o no credos, pese a las provocaciones por graves que sean, Por que los conflictos, por graves que sean se resuelven con el dialogo y en los foros apropiados y no en las hogueras de los irresponsables...
Mohamed El Seyoufi
Secretario Comité Arbitraje
jueves, 12 de agosto de 2010
MEZQUITAS, DEBATE ABIERTO?
Alguna voz se ha alzado en los últimos días, pidiendo el cierre de aquellas mezquitas en las que se imparta una doctrina radical incompatible, decimos nosotros, con las propias esencias del verdadero Islam y con los principios constitucionales. Bajo estos parámetros de estudio vamos a formular algunas reflexiones.
En estos días ha aparecido en los medios de comunicación el cierre de la mezquita de Hamburgo, por su supuesta relación con los atentados de 11-S : nos sorprende como se ha podido tardar casi nueve años en adoptar una decisión como esta. Esto nos sugiere que o bien no se ha ejercitado el control suficiente, o ha sido un observatorio, lo que no me parece muy ético, como actuación. Algo es, o no es, pero el laissez faire aquí no vale por los intereses de seguridad en juego.
Se han atacado mezquitas, como el reciente de Bolonia. Y se ha cerrado, aunque después parece haber sido abierta tras un consenso, con la Alcaldesa un a mezquita en Lleida.
El radicalismo es el mal de nuestro tiempo, cuyas raíces se extienden al pasado colonial y la lucha de los pueblos sometidos a la colonia, utilizando para ello algunos principios de Islam, bajo una égida política de liberación.
El radicalismo lleva a una tergiversación y manipulación perversa del Islam, sometiendo y anatematizando a los musulmanes a unos principios que si no se cumplen serian Kafir. De ahí esta cuajando en cierta opinión publica, la equiparación de Islam y radicalismo. Esto nos puede llevar a un abismo insuperable para la convivencia. Ninguna religión, o credo religioso es violento por naturaleza y definición. Como se transforma un credo pacifico en una espiral de violencia. A mi juicio inciden múltiples factores. El más relevante, seria la manipulación interesada por ciertos lobbies siniestros del terrorismo internacional. Hagamos una rápida visión por la llamada piratería somalí, a quien beneficia, pues permítanme que diga, que no, a los desarrapados miserables que en pleno éxtasis de droga asaltan un barco. A estos no les toca ni las migajas. Los pingues beneficios van a los poltroneros apostados desde sus despachos que controlan las finanzas. En Afganistán, desde hace mucho tiempo se conocía las riquezas que encierra el subsuelo de este desértico país, sino a quien puede interesar, sino a señores de la guerra. A quien interesa el radicalismo, pues ni mas ni menos que a los grandes hermanos (big brothers) de la subversión y del control social en occidente, que ven como la población musulmana aumenta, y es a esta la que interesa controlar para influir en los gobiernos que ellos consideran como sus enemigos.
En este marco de ideas las mezquitas pueden jugar un papel esencial para estos bastardos fines, incluso aun de forma inconsciente, como puede ocurrir en múltiples casos. Hemos dicho que es preciso un registro de mezquitas, pero no el nivel de registro como sede social de una determinada comunidad. Es precisa una regulación de las mezquitas, como sede de una comunidad religiosa, para ello los ayuntamientos deben conceder la oportuna autorización de dicha actividad. Y también de sus dirigentes que debe tener la formación adecuada. El filtro debe ser al principio con el establecimiento de una normativa clara y accesible.
En segundo lugar los principios constitucionales. No podemos olvidar que nuestra constitución es el marco de nuestra convivencia y que nada puede quedar al margen de los principios constitucionales.
Antonio Garcia Petite
Abogado
Miembro Fundador del Comité de Arbitraje
Musulmán y Buenas Practicas
En estos días ha aparecido en los medios de comunicación el cierre de la mezquita de Hamburgo, por su supuesta relación con los atentados de 11-S : nos sorprende como se ha podido tardar casi nueve años en adoptar una decisión como esta. Esto nos sugiere que o bien no se ha ejercitado el control suficiente, o ha sido un observatorio, lo que no me parece muy ético, como actuación. Algo es, o no es, pero el laissez faire aquí no vale por los intereses de seguridad en juego.
Se han atacado mezquitas, como el reciente de Bolonia. Y se ha cerrado, aunque después parece haber sido abierta tras un consenso, con la Alcaldesa un a mezquita en Lleida.
El radicalismo es el mal de nuestro tiempo, cuyas raíces se extienden al pasado colonial y la lucha de los pueblos sometidos a la colonia, utilizando para ello algunos principios de Islam, bajo una égida política de liberación.
El radicalismo lleva a una tergiversación y manipulación perversa del Islam, sometiendo y anatematizando a los musulmanes a unos principios que si no se cumplen serian Kafir. De ahí esta cuajando en cierta opinión publica, la equiparación de Islam y radicalismo. Esto nos puede llevar a un abismo insuperable para la convivencia. Ninguna religión, o credo religioso es violento por naturaleza y definición. Como se transforma un credo pacifico en una espiral de violencia. A mi juicio inciden múltiples factores. El más relevante, seria la manipulación interesada por ciertos lobbies siniestros del terrorismo internacional. Hagamos una rápida visión por la llamada piratería somalí, a quien beneficia, pues permítanme que diga, que no, a los desarrapados miserables que en pleno éxtasis de droga asaltan un barco. A estos no les toca ni las migajas. Los pingues beneficios van a los poltroneros apostados desde sus despachos que controlan las finanzas. En Afganistán, desde hace mucho tiempo se conocía las riquezas que encierra el subsuelo de este desértico país, sino a quien puede interesar, sino a señores de la guerra. A quien interesa el radicalismo, pues ni mas ni menos que a los grandes hermanos (big brothers) de la subversión y del control social en occidente, que ven como la población musulmana aumenta, y es a esta la que interesa controlar para influir en los gobiernos que ellos consideran como sus enemigos.
En este marco de ideas las mezquitas pueden jugar un papel esencial para estos bastardos fines, incluso aun de forma inconsciente, como puede ocurrir en múltiples casos. Hemos dicho que es preciso un registro de mezquitas, pero no el nivel de registro como sede social de una determinada comunidad. Es precisa una regulación de las mezquitas, como sede de una comunidad religiosa, para ello los ayuntamientos deben conceder la oportuna autorización de dicha actividad. Y también de sus dirigentes que debe tener la formación adecuada. El filtro debe ser al principio con el establecimiento de una normativa clara y accesible.
En segundo lugar los principios constitucionales. No podemos olvidar que nuestra constitución es el marco de nuestra convivencia y que nada puede quedar al margen de los principios constitucionales.
Antonio Garcia Petite
Abogado
Miembro Fundador del Comité de Arbitraje
Musulmán y Buenas Practicas
jueves, 5 de agosto de 2010
LOS ACUERDOS DEL 92 Y SU EPILOGO

Posiblemente suene a melancólico, el termino epilogo, y en verdad que algo hay. A punto de comenzar el sagrado mes de Ramadan de tan honda significación para los musulmanes, la reflexión ocupa un lugar importante en las conciencias. Es ya un tópico, que desde el 92, que evocan fastos conmemorativos de pretendidos saldos de cuentas en el desván de la historia, las cosas no solo no ha mejorado, sino que se encuentran en una vía muerta o hasta en un estado vegetativo. Y es cierto desde nuestra perspectiva. Que ha cambiado desde el 92. Pues en primer termino han trascurrido 18 años, toda una mayoría de edad, que parece no haber alcanzado el colectivo de ciudadanos musulmanes. Pero el tiempo, medida de lo anterior con referencia a lo posterior, no ha traído también un significativo crecimiento de la población de fe musulmana. Hemos pasado a un número en torno al millón trescientos mil, entre propios y inmigrantes. Las necesidades, algunas muy tópicas, tales como centros de culto, no solo no encuentran reconocimiento expreso, sino que su carta de naturaleza, entre las instituciones sociales, es cada vez más virtual e insustancial. La formación de nuestros escolares en centros donde su realización plena como ciudadanos sea no solo un derecho, sino un deber inexcusable para los poderes del estado, a si como la consecución y obtención de un puesto de trabajo en una sociedad de iguales y para los iguales. En definitiva estamos ante una ciudadanía estigmatizada, a la que cada vez se la moteja de extranjerizante. Por aquello de la expulsión de los moriscos, descendientes de las tropas invasoras que acompañaron a Tariq en su paso del Estrecho.
Mi opinión es que se ha producido una derogación tacita de los acuerdos del 92, por no uso: la ley cuando no se usa, aunque este en vigor se produce un desuso que implica una derogación implícita por desuso. Asi pese, a las declaraciones no solo programáticas, como parte orgánica de los estatutos, sino su parte normativa, en cuanto derecho a la educación, derecho a disponer de centros de culto, lugares de enterramiento, derecho a la asistencia religiosa en centros públicos, imames profesionalizados y no ganapanes, como en algún caso hemos visto. Derechos al disfrute de todos aquellos derechos que la libertad religiosa y constitucional general otorgan a los ciudadanos, y un largo etc., que seria prolijo e incompleto, posiblemente enumerar.
Que queda de las buenas intenciones, de ahí la reflexión del lema con el que iniciábamos este repaso a una realidad que nos atrevemos a denominar caduca, epilogo, pues bien como epilogo diremos, que queda frustración, desorientación y sensación del ninguneo. Esta es la realidad. Un ninguneo del vuelva vd. mañana con el que se desayunaba Larra en su artículos, y es que el afirmaba que escribir en España es llorar, es posiblemente que ser musulmán en nuestra sociedad es también llorar un poco. Recuérdese las lágrimas del último rey de la dinastía nazari, por la pérdida de Granada, Resultaron un tanto proféticas aquellas lágrimas, obsérvese la realidad vivida. Una Comisión islamica que debiera ser de alguna manera la antesala del Parlamento de los musulmanes en España. Por favor no imitemos modelos extranjeros, que con nuestra cantera hemos ganado los mundiales.
Es preciso acometer reformas pero reformas participativas, reformas que no se realicen desde la inspiración de ciertas poltronas. Es preciso oír la voz popular, tomar el pulso a la realidad vivida. La realidad del ciudadano español de confesión musulmana que es relegado a un segundo plano. O es que una musulmana puede optar a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades por el hecho de ir ataviada con hiyab. Por favor no seamos ilusos. Estamos asistiendo a una reforma para el pueblo pero sin el pueblo. Esto suena a antiguo régimen, pues bien esto es lo que esta ocurriendo:
Al margen del colectivo musulmán. Y que no se diga que cuenta con el consenso de las organizaciones mayoritarias, porque esto suena a sindicalismo formal, rancio e inoperante. Lo mismo cabe decir en cuanto a la reforma de la Ley Orgánica de libertad religiosa. En definitiva, nos encontramos ante un epilogo de situaciones que no han cumplido su ciclo y en algunos casos han fenecido antes de nacer. Y es que los escritos tienen sus propios hados, o genios.
Significa ello que todas las instituciones y demás mecanismos sociales también están ante un ocaso, me refiero a la Fundación Pluralismo y Convivencia. Vaticinamos que si, según nuestro criterio. Su encorsetamiento, al canalizar las ayudas a comunidades que deben estar adscritas a una de las dos grandes componentes de la CIE nos parece exclusivista y excluyente. Exclusivista, porque solo patrocinaría aquellas actividades de comunidades que de esta forma fidelizarian su apoyo a una de las dos organizaciones, asegurando un clientelismo mas que criticable. Y excluyente porque dejaríamos fuera la gran mayoría de musulmanes que agrupados en torno a su, casa del pueblo, o casa común, que es la mezquita, se quedaría fuera del reparto. Pues este es el panorama y el epilogo.
El panorama aunque nada halagüeño, pero tenemos confianza en el futuro, un futuro que hay que ganar, con ideas, con propuestas y con proyectos llenos de humanidad.
Recientemente hemos creado el Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas, comenzando por impulsar lo que hemos llamado la Agenda 21 del Islam, para empezar a tomar el pulso a la realidad vivida concluyendo en un libro blanco de nuestra estructura social. El Comité pretende ser un instrumento servicio de nuestra sociedad; abierto y plural comprometido solamente con la sociedad y los musulmanes en particular. En definitiva que intente canalizar la voz de los sin voz, y motor de iniciativas.
Mohamed El Seyoufi Sayed
Miembro Fundador Comité de Arbitraje Musulmán.