lunes, 13 de septiembre de 2010

Discoteca la Meca: Comentario de Opinión

Surgió la cuestion acerca de la legitimidad de la decisión adoptada por aquel trabajador musulmán, que rechazo una oferta de trabajo en al Discoteca La Meca de Agüillas (Murcia) por considerar que aquello contravenía la identidad de denominación del local con la alusión a un lugar sagrado del Islam como es la ciudad de la Meca, lugar de nacimiento del Santo Profeta del Islam (s.a.s.) y de inicio de revelación del Sagrado Coran. Dijimos en su momento que respaldábamos lo que consideráramos una acertada decisión en conciencia, por las razones que en su dia adujimos, y bebían estar en la línea argumental por la que fue rechazo el trabajo en cuestion.

Pero la cuestion se enroca, porque no solo cuando decíamos que la expresión Meca del cine etc., era una terminología que pertenecía al ideario popular, para ensalzar algo que se entiende que es lo máximo, y que aquí no veíamos, en principio nada ofensivo, En cambio, no podemos afirmar lo mismo, y la reacción popular ha sido coincidente y unánime, en cuanto al rechazo a semejante denominación comercial cuando el diseño arquitectónico del citado centro de ocio tiene la disposición externa de una mezquita. Aquí nos parece que se ha franqueado una barrera, la del respeto, que no debió franquearse. La denominación, no solo, sino también la disposición arquitectónica, nos parece un claro ejemplo de ninguneo y de desconsideración, No creemos que a ningún católico le haga feliz la idea de llevar por nombre un centro comercial, el Santo Sepulcro, u otros de semejante significado religioso. No cabe llamar la atención, y menos comercial a cualquier precio, y máxime cuando sea el precio de la irreverencia y el ninguneo, como decimos. Es preciso mirar el contexto social, antes de tomar cualquier decisión que pueda resultar ofensiva, y esta claramente lo es. El desenvolvimiento de la vida en sociedad, y por tanto el integro desarrollo de la personalidad, de todos los que componemos el cuerpo social, determina que las decisiones con trascendencia social exijan una previa consideración del entorno social. Y nuestro entorno social es, hoy más que nunca, plural, en todos los órdenes. Y esta pluralidad exige el respeto a algo tan trascendental como es la conciencia de los individuos y sus creencias. Por ello rechazamos que un centro de ocio cual es una discoteca lleve por nombre comercial algo de tanta significación espiritual para los musulmanes como es el de la ciudad de la Meca. En consonancia con este rechazo, solicitamos de sus promotores la sensibilidad mínima como para cambiar este rotulo comercial con el que se muestra. Nuestro estado de derecho definido por la norma máxima, como social y democrático de derecho, no es un mero observador impasible de las ocurrencias de sus ciudadanos, sino que le incumbe la tutela y promoción de los derechos fundamentales que se contienen en la norma suprema, mediante un sistema de garantías, cuyo limite, entre otros es que el ejercicio de este derecho no tenga un efecto contrario al que se trata de proteger. Esto habría ocurrido, en una primera aproximación jurídica en la percepción del tema. La libertad y la igualdad son valores supremos de nuestro ordenamiento, e inseparables, la libertad es presupuesta o condición de la igualdad y esta lo es de la libertad. Hablábamos antes de ninguneo, y empleábamos este vocablo, de uso corriente, nada técnico, pero si grafico que expresaba el sentir de aquellos que habían visto preterido uno de sus mas elementales derechos, el del respeto a las creencias, diamante de la dignidad, o de la personalidad. La CE, en su Art. 11, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíbe o cuyo ejercicio no subordine a esquistos o condiciones determinadas. Este punto del texto constitucional fue objeto de análisis en la Sentencia del tribunal Constitucional 83/1984. Ya en aquella temprana edad de nuestra democracia se planteo el análisis de un supuesto que tenia que ver con los limites del ejercicio de la libertad ciudadana, y tiene su traducción popular en la máxima de que mi libertad termina donde empieza la de los demás. La situación de libertades publicas que configura la CE, en su sentido de pluralismo, es un valor derivado del valor de libertad, ya que cada persona, en cuanto ser libre, es portadora de sus propias ideas, creencias, proyectos y opiniones que le llevan a un determinado modo de realizarse. Parece que no hemos comprendido el marco social de libertades en igualdad del que nos hemos dotado, pese a la ya no corta andadura constitucional, más de tres décadas. En un contexto preconstitucional esta percepción, no tendría lugar, porque ha estado desterrada la libertad de conciencia y pensamiento, pero una vez instaurada, estas libertades no son omnímodas y tienen como límite el propio marco constitucional, lo que hace que el ejercicio de nuestros derechos este flaqueado por los valores superiores del ordenamiento. ¿O es que el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, que proclama el art. 16 de la CE no es un derecho?

La valoración jurídica del tema, que hemos introducido, no constituye una disgresión, en el comentario a la noticia, sino el soporte normativo de las conductas con proyección y trascendencia social, por el manifestamos nuestro rechazo y oposición.




Antonio Garcia Petite
Abogado –Miembro Fundador del Comité
De Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas

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