jueves, 13 de octubre de 2011

LOS IMAMES EN ESPAÑA




COMUNICADO DE OPINION:
LOS IMAMES EN ESPAÑA


Recientemente se ha opuesto en contacto con este Comité algunos Imames, quienes nos han transmitido su inquietud, por el olvido y ostracismo al que algunas de las innovaciones organizativas del Islam en España los han relegado. Su preocupación, lógica por otra parte, deviene, del hechos que parece más importante, por otra parte, el diseño de cuadros organizativos y directivos de las organizaciones, que cuidar la base espiritual que representa el Imam, con mayúsculas apostillamos nosotros.
Este colectivo que puede estar compuesto por en torno a unos quinientos profesionales, no es menos cierto que carecen del mas mínimo reconocimiento profesional. De nada servirá, la creación por otra parte necesaria, como hemos venido poniendo de manifiesto, en otros artículos o comunicados de opinión, la creación de un Registro de Imames en el Ministerio. Aquí si que parece que el Ministerio se ha hecho eco de nuestra propuesta, que débenos decir que no es la única, a juzgar por la agenda sobre buenas practicas, y otros contenidos, cual es el nombre de este Comité, etc, introduciendo en el anteproyecto de Real Decreto el Registro de Imames, pero de nada servirá, como decimos, si no va seguida de una serie de medidas de acompañamiento, como por ejemplo , y en primer termino, antes que ninguna el reconocimiento al derecho a percibir prestaciones por desempleo, y al reconocimiento de accidente de trabajo No sabemos y tampoco acertamos a comprender por que motivo, ni razon, como decía la vieja tonadilla, se excluye a estos profesionales de sendas coberturas. Un Imam, caso frecuente, cuando ha cambiado la Junta directiva de la mezquita, en muchos casos se ha encontrado, en la calle, y sin cobertura de desempleo, cuando normalmente en su autorización de residencia y trabajo, especifica la autorización, para trabajar en servicio religioso. Pues bien finalizado este por causas externas a la voluntad del trabajador, despido, del servicio religioso, el imam, se encontrara que ni el, ni su familia, recibirán cobertura social, situación esta que se vera agravada debido a que su autorización, tarjeta de residencia, no le permite trabajar en otra cosa que no sea el servicio religioso. Lo mismo cabe decir del accidente de trabajo.
Dicha contingencia no tiene cobertura por el momento en nuestro sistema publico de seguridad social, y cualquier accidente se va a calificar como accidente no laboral, lo cual nos parece absurdo y debe ser modificada la norma en el sentido de reconocer plena cobertura por la contingencia de accidentes de trabajo a estos profesionales.
Veamos un ejemplo, imam, que al ir o venir al trabajo, sufre un accidente de consecuencias fatales , invalidez o fallecimiento, pues bien su familia se encuentra con que no percibirá nada tras sufrir esta contingencia, ya que al calificarse como no laboral habrá que ver si tiene cotizaciones suficientes para poder lucrar una pensión, lo que de contrario, si fuera catalogadlo como accidente de trabajo tendrá tal reconocimiento, aunque fuera su primer dia de trabajo, Como verán los lectores , no estamos hablando de caprichos eufemísticos sino de duras realidades.

En cuanto a las condiciones en las que viven algunos de ellos, tampoco es muy esperanzadora. Viven en las propias dependencias de las mezquitas, en condiciones mías que precarias. Desde aquí postulamos que los imames tenga la posibilidad de acceder a una vivienda pública, máxime cuando tengan a su cargo familia. Lo mismo cabe decir de sus condiciones económicas en muchos casos perciben unos salarios sin que medie un recibo salarios que refleje un salario justo, que en ningún caso debería ser inferior al mínimo interprofesional.

En cuanto al capitulo de formación continua nuestro imames deben sin duda recibir una formación continuada tanto en materia religiosa como social y de valores constitucionales, y de lengua y cultura españolas, No cabe por mas tiempo , mantener una situación de imames en algunos casos bajo extrañas sospechas atizadoras de desconfianza y recelo, Todo ello tendría una fácil solución, siempre que exista una clara y decidida voluntad , y es la determinada por impartir una formación especifica principalmente en las materias apuntadas y con un reconocimiento documental del aprovechamiento. No nos importa cual es el modelo allende de nuestras fronteras, ejemplo francés, italiano, alemán etc. Nos importa la situación de ostracismo y penuria de estos profesionales, que trabaja al servicio de su comunidad religiosa en condiciones francamente mejorables, por no decir deplorables. Nos importa diseñar un modelo útil para la sociedad en la que vivimos, en la que el Islam y los musulmanes pueden aportar muchos valores a una construcción plural y tolerante


Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas.-CAM

martes, 11 de octubre de 2011

LA DIFICIL SITUACION DE LA COMUNIDADES MUSULMANAS EN ESPAÑA




COMUNICADO: LA DIFICIL SITUACION DE LA COMUNIDADES MUSULMANAS EN ESPAÑA


Un colectivo social compuesto por, en torno, a un millón y medio de personas, con un referente vertebrador que son las mezquitas, y esto es aplicable, sean o no practicantes, debe hacer reflexionar a nuestros gobernantes. La época de la subvención, y la ayuda social si es que en algún momento fue una herramienta de intervención social, hoy mas que nunca, debido a múltiples factores, su insuficiencia, y la crisis económica hacen que la política de subvenciones y ayudas, sea algo que hay que abandonar y se hace necesario por tanto arbitrar nuevas políticas para allegar recursos económicos. El modelo financiación se diseño en base a dos elementos, uno, las aportaciones de los fieles a imagen y semejante de las colectas dominicales de las iglesias católicas. Una segunda vía, el modelo de ayudas de las ongs.

El modelo pronto se mostró insuficiente, porque llevaba insito su propia falta de visión. La Iglesias Católica, no nos olvidemos, que tiene sus propias fuentes de financiación, como el propio patrimonio, compuesto por los bienes catalogados, y la financiación estatal acorada en el Convenio de cooperación entre el estado español y la Santa Sede; la financiación obtenida a través de las colectas, es como se puede imaginar sensiblemente inferior, pero conserva esa finalidad de mantener el, compromiso con sus fieles. Este modelo se extendió para el resto de las confesiones, pero hoy resulta manifiestamente insuficiente. Las comunidades musulmanas, no responden al modelo de la ongs. Estas organizaciones, trabajan con programas y proyectos concretos, bien sean proyectos locales o más amplios, destinados a determinados colectivos o de los denominados de ayuda al desarrollo y cooperación internacional. En cualquiera de los supuestos, este modelo de financiación publica, podrá responder en mejor peor medida a sus fines sociales, pero lo que resulta incuestionable es que este modelo de financiación, que si en algún momento sirvió, hoy no sirve y es preciso arbitrar mecanismos que den respuestas a estas realidades sociales. Y ello porque en primer termino las comunidades musulmanas, vertebradas en mezquitas o centros de culto, no son ongs, no realizan proyectos sociales al modo de las ongs, Cierto y muy cierto que llevan a cabo en la mayoría de los casos, por no decir su práctica totalidad una labor de integración, educativa, social, cultural y un largo etc de compromisos sociales que representa su presencia en nuestra sociedad. Pero esto no es un proyecto concreto al menos en la concepción de la Fundación Pluralismo y Convivencia. Este modelo debe ser sustituido por otro mas acorde con la realidad presente, por que no responde a las necesidades actuales. La finalidad de la Fundación Pluralismo con la subvención de proyectos sociales, es una parte minina y que no responde a las verdaderas necesidades sociales de las mezquitas, por lo que seria conveniente la revisión de la finalidad y papel que representa esta entidad. Nuestras mezquitas necesitan irrumpir de una vez por todas al terreno de la actividad comercial, en el plano de la economía social y del comercio justo. Con ello pretendemos el reconocimiento de esta entidades como un instrumento social capaz de allegar recursos con los que pode r subvenir al dia, dia, de las comunidades musulmanas o mezquitas, que deben pagar en la mayoría de los casos un fuerte alquiler, salarios de un imam, gastos de mantenimiento, por lo que la situación de no cambiar el modelo, es de quiebra técnica, salvo que lo que se pretenda sea la limitación de la aparición de nuevas mezquitas y reconversión de las actuales. El actual modelo de colectas internas y subvenciones ya no sirve y urge dotar a las comunidades de instrumentos jurídicos que permitan operar en condiciones amparadas por el marco legal. Para ello ya FECOM CASTILLA LA MANCHA, dirigid un escrito al Ministerio en la que hacia patente esta situación solicitando el reconocimiento de la posibilidad de incorporarse al marco actuación de la economía social. Hasta el presente nos comunica la citada Federacion que no ha recibido respuesta. Esperemos que este silencio no responda a una negativa.



Comité de Arbitraje Musulmán –CAM-
Área de Servicios Jurídicos

lunes, 3 de octubre de 2011

Reglamento del Registro de Entidades Religiosas


COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN
COMUNICADO



Valoración del proyecto de RD que regula el Reglamento del Registro de Entidades Religiosas

El proyecto de Real Decreto por el que se regulara el reglamento del Registro de Entidades Religiosas y la declaración de Notorio Arraigo, que en la actualidad prepara el Ministerio de Justicia, y del que ha tenido acceso El Comité de Arbitraje, presenta aspecto muy positivos, en nuestra opinión. Por primera vez, y pese a la previsión legal contenida en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1908, se regula expresamente, una institución importantísima como son las fundaciones. Esta figura permitirá a las entidades, principalmente comunidades, un desarrollo, estructural de fines y objetivos, hasta ahora no desarrollados. Sin embargo pese a esta previsión y desarrollo normativo encontramos el texto demasiado parco, dedica solamente un articulo el nueve de su articulado, en tanto que la Ley de Fundaciones tanto estatal es un texto muy detallado. Seria aconsejable, sugerimos al Ministerio, profundizar en algunos aspecto tales como patrimonio fundacional, en tanto que para las fundaciones del régimen general , nos referiremos a las estatales el capital fundacional no debe ser inferior a 30.000 euros, aquí en cambio se dice que el patrimonio inicial de la fundación y su valor y sus restantes recursos que han de ser suficientes para el cumplimiento de sus fines fundacionales. Evidentemente este tipo de fundaciones tiene una finalidad singular, vinculadas a los fines religiosos de sus fundadores, pero tampoco debe dejarse al criterio coyuntural del momento en cuanto a la exigencia de unos u otros requisitos. El Comité de Arbitraje elaborara un modelo de estatutos que pondrá a disposición de las comunidades, asi como el asesoramiento especifico en esta materia. Igualmente anunciamos la celebración de una serie de jornadas, al objeto de dar a conocer este importante instrumento legislativo que el Ministerio proyecta aprobar en breve. Sobre todo haremos hincapié en aspectos nuevos , tales como la vigencia de las comunidades , registro de imames, régimen federativo de las entidades, y sobre todo observamos un gran acercamiento paritario de la comunidades al régimen de las entidades e la Iglesia católica, algo que se echaba en falta, `por algunos sectores.

El nuevo reglamento, introduce la posibilidad que entidades extranjeras se inscriban. En definitiva un largo etc, de nuevos aspectos, que en el vetusto reglamento del año 1898 obviamente no se pudieron tener en cuenta y que los nuevos tiempos exigen.

También prevé el Ministerio, posiblemente de aprobación conjunta el nuevo Reglamento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Nos parece en su conjunto, también, un buen texto normativo, Aunque echamos de menos que no se prevé una sede física, lo que seria muy de desear, ya que sino puede quedarse una simple figura retórica de la retórica jurídica, lo que no deseamos.



Comité de Arbitraje Musulmán- CAM
Área Jurídica.

viernes, 26 de agosto de 2011

Carta Abierta: Un reality; Me Cambio de Familia

Es bien venida cualquier iniciativa, que tenga por objeto reflejar lo plural de nuestra sociedad, y sus distintos modelos, roles sociales y familiares que en ella conviven. Lo que ocurre es que, y no es cuestion de conservadurismo o esclerotización de arcanos, que el concepto de familia en el Islam, no es algo de quita y pon, de ida y vuelta, sino la proyección de la intimidad en su sentido mas prístino, en perfecta urdimbre con el conjunto de sus miembros. Por lo que este experimento en sede de principios es incompatible. En el Islam, la familia es un estilo de vida, como lo es para el musulmán, un posicionamiento o concepción trascendente o noumenica de su espiritualidad.

Bajo el lema referido a mujeres casadas, o que vivan en pareja; con carácter y las ideas claras; preferiblemente con empleo, sin descartar el eufemístico stand by del paro, de las féminas en semejante guisa social; y que practiquen el Islam. Y ello al parecer porque se intenta conocer esta opción religiosa a través de la figura femenina, así como las costumbres y tradiciones del musulmán como puede ser la gastronomía, los cinco rezos o el uso del hiyab. Esta exposición de motivos va a ser más compleja de hallar.
Lo anterior entra en confrontación directa con la concepción musulmana de la familia .Hay conceptos tales como la vida en pareja muy respetables en otros entornos, pero no es el caso, y que resultan incompatibles sin ambages con lo que el Islam expresa sobre la familia. El reclamo mediático resulta tan contradictorio como sorprendente a estas alturas del curso en sociales, y no es sino una ilusoria cuadratura de un circulo maniqueísta e incompatible con otras concepciones, insistimos que muy respetables, pues no estamos para anatematizar, pues no es el caso, como decimos. Hay que desterrar estereotipos tales como identificar hiyab y sumisión, paro e inmigración, ecuación del subdesarrollo, como una consecuencia más o menos natural de la sumisión, y de credos tercermundistas, y por supuesto dejemos ya de una vez de identificar gastronomía con cultura islámica, que en ciertos eventos se reduce a esto Hay muchos musulmanes, españoles de origen, que han abrazado el Islam ,y no creemos que tenga esto nada que ver con la gastronomía, posiblemente pensando en algún plato o repostería tradicional de algún país mas o menos vecino. Este y otros estudios ensayísticos sobre comportamientos sociales homologados u homogeneizados deben salir del entorno lumpen a los que se les pretende reconducir, y el que parece por el momento un reducto inexpugnable y machacón Es lamentable pero igual es que hasta es cuestion de dioptrías. Hay muchos musulmanes en las universidades, tanto discentes como docentes y no creo que haya que preguntarles por ciertos impactos de la moda o el estereotipo de laboratorio e ingeniería social. El tema ya esta muy manido y no creemos que aporte nada, si no es de reality

Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas-CAM-

jueves, 7 de julio de 2011

Comunicado de Prensa: El Barrio de Escritores de Guadalajara


Parece que un cierto periodismo se ha atribuido el dudoso privilegio de ser árbitro social, atizador de prejuicios islamofobos, y avanzado vigía de occidente. Con preocupación y estupor leíamos en la prensa de cómo una pretendida manifestación atizada por espurias filtraciones, de no sabemos quien o quienes periodistas nacionales, se habían atribuido el rancio y sospechoso alarmismo que la comunidad islamica que probablemente acudiría a esa mezquita, la que se pretende instalar y fuente de las discordias, no son de los mas amistosos.

La opinión que merece a este Comité de Arbitraje que si por algo se define, es precisamente por la antidemagogia de sus planteamientos, y por poner en valor los instrumentos sociológicos en pro de la convivencia, y de hacer de los valores de la democracia y la igualdad referencias irrenunciables. Decimos que cuando contemplamos espectáculos tan bochornosos como el protagonizado por un grupo de vecinos, alentados por cierta prensa de carril como decía en la predemocracia, causa estupor y preocupación, y hasta surge la pregunta, ¿es que acaso no avanzamos? En nuestro sistema, solo aquellas conductas que contravienen los valores y bienes jurídicos que protege la legislación penal, cuando se infringen, actúan los mecanismos de sanción, y esto es un deber ciudadano el denunciarlo. Pero el otro control social, el que parece ejercer algún pretendido instigador del miedo debe ser también puesto en cuestion por quienes ejercen responsabilidades sociales. No es legítimo tirar la piedra y esconder la mano, No es justo sembrar la discordia y la desconfianza y la marginación en el legítimo ejercicio de los derechos y libertades sociales. La instalación de mezquitas o lugares de culto, es un derecho constitucional, les guste o no a los acólitos del miedo, ante el ejercicio del derecho a la libertad ideológica religiosa y de culto. Y les decimos algo más, este espacio de libertad lo disfrutan no solo los musulmanes, sino todos aquellos que profesan una creencia, sea esta del signo que sea, como aquellos otros que no profesan nada , en ejercicio de su libertad, encuentran, en nuestro sistema de libertades, igual amparo. Pero es más, aunque esto les sorprenda, la exposición de motivos de la Ley 26/1992 de 10 de Noviembre define a la religión islamica como de tradición secular en nuestro país con relevante importancia en la formación de la identidad española, aunque esta afirmación a mas de uno le preocupe su plasmación en un texto legal, con valor interpretativo como es la exposición de motivos de una ley.

La alusión a la prohibición de la instalación de mezquitas, o centro, de culto musulmán, por parte de algunos ayuntamientos, entendemos que no pasa de ser una anécdota, sin trascendencia alguna, como fue el caso de Lleida donde la propia alcaldesa inmediatamte corrigió este planteamiento inicial. Se refería a un determinado enclave, aportando soluciones que satisficiesen los intereses en presencia, y asi como otros ejemplos que por lo aislado no merece la pena citar en este espacio.

Nuestra sociedad democrática no es el fruto de un grupo de vecinos desinformados, y con el ánimo soliviantado por lo que un mensajero al servicio del miedo haya podido sugerir, o insuflar. Nuestra sociedad avanzada, se nutre de la suma de personas, que creen en la democracia, en la convivencia pacifica y en los valores de la persona, su dignidad, eje de todo el sistema juridico y de convivencia social. Por lo que en consecuencia los ciudadanos tienen derecho, como proyección de su personalidad al libre establecimiento de aquellos instrumentos que enriquezcan el libre desarrollo de su dignidad, como es el profesar un determinado credo, y en lugares adecuados

Comité de Arbitraje Musulmán –CAM-