lunes, 3 de octubre de 2011

Reglamento del Registro de Entidades Religiosas


COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN
COMUNICADO



Valoración del proyecto de RD que regula el Reglamento del Registro de Entidades Religiosas

El proyecto de Real Decreto por el que se regulara el reglamento del Registro de Entidades Religiosas y la declaración de Notorio Arraigo, que en la actualidad prepara el Ministerio de Justicia, y del que ha tenido acceso El Comité de Arbitraje, presenta aspecto muy positivos, en nuestra opinión. Por primera vez, y pese a la previsión legal contenida en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1908, se regula expresamente, una institución importantísima como son las fundaciones. Esta figura permitirá a las entidades, principalmente comunidades, un desarrollo, estructural de fines y objetivos, hasta ahora no desarrollados. Sin embargo pese a esta previsión y desarrollo normativo encontramos el texto demasiado parco, dedica solamente un articulo el nueve de su articulado, en tanto que la Ley de Fundaciones tanto estatal es un texto muy detallado. Seria aconsejable, sugerimos al Ministerio, profundizar en algunos aspecto tales como patrimonio fundacional, en tanto que para las fundaciones del régimen general , nos referiremos a las estatales el capital fundacional no debe ser inferior a 30.000 euros, aquí en cambio se dice que el patrimonio inicial de la fundación y su valor y sus restantes recursos que han de ser suficientes para el cumplimiento de sus fines fundacionales. Evidentemente este tipo de fundaciones tiene una finalidad singular, vinculadas a los fines religiosos de sus fundadores, pero tampoco debe dejarse al criterio coyuntural del momento en cuanto a la exigencia de unos u otros requisitos. El Comité de Arbitraje elaborara un modelo de estatutos que pondrá a disposición de las comunidades, asi como el asesoramiento especifico en esta materia. Igualmente anunciamos la celebración de una serie de jornadas, al objeto de dar a conocer este importante instrumento legislativo que el Ministerio proyecta aprobar en breve. Sobre todo haremos hincapié en aspectos nuevos , tales como la vigencia de las comunidades , registro de imames, régimen federativo de las entidades, y sobre todo observamos un gran acercamiento paritario de la comunidades al régimen de las entidades e la Iglesia católica, algo que se echaba en falta, `por algunos sectores.

El nuevo reglamento, introduce la posibilidad que entidades extranjeras se inscriban. En definitiva un largo etc, de nuevos aspectos, que en el vetusto reglamento del año 1898 obviamente no se pudieron tener en cuenta y que los nuevos tiempos exigen.

También prevé el Ministerio, posiblemente de aprobación conjunta el nuevo Reglamento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Nos parece en su conjunto, también, un buen texto normativo, Aunque echamos de menos que no se prevé una sede física, lo que seria muy de desear, ya que sino puede quedarse una simple figura retórica de la retórica jurídica, lo que no deseamos.



Comité de Arbitraje Musulmán- CAM
Área Jurídica.

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