martes, 18 de octubre de 2011

NUEVO REAL DECRETO


COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN –CAM-

COMUNICADO DE OPINION: UN NUEVO REAL DECRETO
TERMINARA CON UNA LARGA DISCRIMINACION EN LA COMISION ISLAMICA DE ESPAÑA VEINTE AÑOS DESPUES.


Planteamiento de la cuestion: El articulo 1 del archicitado texto normativo Ley 26/1992 de 10 de Noviembre, proclamaba, cargado de buenas intenciones, este apostillamiento es nuestro, que los derechos y obligaciones que se derivan de la Ley por la que se aprueba el presente acuerdo serán de aplicación a las Comunidades islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que formen parte o que posteriormente se incorporen a la Comisión Islamica de España. Las trabas llegarían mas tarde de la mano del procedimiento de solicitud y entrada. Cierto que se decía que las comunidades podrían estar representadas a titulo individual y resultaba paradójico, cuando menos, que esta libertad constitucional, venia limitada por el tamiz del placet de las dos entidades firmantes del Acuerdo. Con lo que la declaración programática se convertiría en letra muerta que ha durado veinte años, y que, no nos engañemos, ha sido la responsable intelectual del caos dsorganizativo y fuente de pasados y presentes conflictos. Por ello decíamos al principio, que asistimos al final de una larga discriminación , discriminación que ha impedido que nuevas comunidades que no han querido afiliarse o sindicarse a una de las dos grandes organizaciones firmantes del acuerdo , hayan permanecido al margen de la aplicación de los beneficios del Acuerdo, y algunas muy importantes en todos los ordenes.

Conscientes los legisladores de este sentido y conflictivo caos, se han arbitrado formulas que calificaríamos de anodinas, no contrastadas, como el Consejo islámico que se han mostrado inoperante, pese a que algunas afirmaciones triunfalistas han llegado a decir que se había resuelto el problema de la representatividad del Islam en España. Y decimos anodinas, por no decir insulsas, porque no resolvían que hacer con la CIE, porque habían creado un sistema de representatividad no natural para los fines a los que debían servir. Y porque en definitiva dejaba colgando de los hilos de la incertidumbre el problema de que hacer con la CIE, que hacer, como emplear y dar salida a un nuevo órgano, el Consejo islámico ,y que pasaría con los Acuerdos, a quien se aplicaría, si a la CIE, y a la entidad federativa que quedo al margen de los acuerdos, por que la otra entidad federativa que decidió en el ultimo momento adherirse al proyecto del Consejo , formalmente no estaba desvinculada, por lo que surgió el problema de la aplicación de unos Acuerdos , que no están concebidos para ser aplicados a entidades distintas que no sean las integrantes de la CIE. De este desatino juridico, parecen haberse dado cuenta los legisladores, y con buen criterio deciden retomar, a modo de acción rescisoria, empleando el termino juridico mas apropiado para la ocasión, en el sentido de rescindir un contrato, que esto era el Consejo, por el que unas entidades decidían asociarse para crear una entidad de naturaleza, no otra que federativa.

Situación actual: resulta incuestionable que estamos como al principio , es decir como en el año 92, en cuanto al status quo, pero dentro de un marco de igualdad de oportunidades, de un nuevo escenario. Es decir con el actual marco normativo , todas , y cada una de las organizaciones , ya sean federaciones , sin considerar su ámbito espacial, como comunidades a titulo individual, van a tener su propio espacio en la CIE ,sin otro impedimento, nos atrevemos a afirmar ,que el de sus fines, como afirma el Reglamento del registro que se proyecta aprobar , y que por cierto no tendría sentido preparar la aprobación de un nuevo reglamento que regule las relaciones del registro si no viene acompañado de una modificación de los criterios de acceso a la CIE.

El problema puede surgir en relación al Consejo islámico Español, una entidad que aglutinaría a buena parte del espectro asociativo del Islam en España, y cual va ser su situación tras este nuevo panorama, nos preguntamos. Lógicamente es algo que deberán resolver sus componentes. Pero en cualquiera de los casos, lo que se debe analizar es la naturaleza de la CIE. En nodo alguno es un órgano político. La representacion de las comunidades es únicamente a titulo de aplicación de los Acuerdos, y en modo alguno puede convertirse en un órgano político, este seria el mayor error, y creemos que debe hacerse una llamada a la prudencia, al buen criterio, o al buen tino. La Ley por la que se sancionan los Acuerdos del 92, en modo alguno pretendió crear un órgano de representación política, este es el error, y por este error se creo el Consejo islámico, o ante la pretensión de algunos de acreditar, frente a no sabemos quien, su representatividad. Pues esta vez, es que no. Los Acuerdos del 92, fueron mucho mas modestos , y únicamente pretendieron que los beneficios de la libertad religiosa y el conjunto de beneficios de la, libertad religiosa y de culto, se aplicaran a las organizaciones islámicas integradas en la CIE, y esta CIE tendría una labor verificadora de quienes reunían los requisitos para ser consideradas comunidades islámicas y poder tener acceso a los beneficios del Acuerdo, pero en modo alguno, insistimos, un órgano de representacion política , cuyas decisiones se tomarían por una mayoría representativa políticamente. Decimos esto, en primer termino, porque no es un órgano cuyos acuerdos contemplen esta posibilidad. Nuestra opinión, es que la CIE es un órgano institucional del Islam en España, en la que pueden formar parte las organizaciones, bien a titulo individual o a titulo de integración en una organización mayor, una federación del ámbito que sea, por ejemplo. Por otra parte, y en este orden de análisis de los principios jurídicos que informan los acuerdos, y por ende la CIE, no olvidemos que la Ley 26/1992, lo que hace es regular e instrumentar el principio de cooperación entre el Estado español y un órgano de representacion que es la Comisión Islamica de España, o CIE, en sus siglas. Por ello la CIE no es, ni puede ser por el momento, un órgano de representacion política, como algunos pretende entender, donde el peso o índice de la representación se traducirá en una asignación de votos. Esto no es la finalidad de la CIE, por que recordemos que no hay un Islam político en España, no es ninguna camara de representantes, en todo caso es una entidad compuesta inicialmente por dos grandes entidades , en cuyo seno tendrán entrada y acceso otras organizaciones u entidades, bien a titulo individual o a titulo colectivo ,a través de federaciones o asociaciones de comunidades, Cuestion distinta es que las entidades u otras organizaciones que tenga entrada en la CIE , tengan su propia organización , pero esto pertenece a lo que en derecho podríamos denominar meta jurídico o meta organizativo de la CIE.

La CIE es expresión de la plasmación del Acuerdo de Cooperación, es decir de la aplicabilidad del principio de cooperación en materia de libertad religiosa y de culto, libertad que instituye el art. 16 de la CE y desarrolla Ley Orgánica de Libertad Religiosa Por lo que no puede, ni debe ser, nos atrevemos a decir, un órgano de representación política con un determinado peso de votos de unas organizaciones sobre otras. Reconocer esta condición a la CIE, como parece que ya hay pronunciamientos sobre esto, llevaría sin remisión al fracaso de la CIE, y por ende a los acuerdos de cooperación, como también pretenden otros. No puede ser un parlamento político porque insistimos el Islam en España no tiene, al igual que el resto de la confesiones una representacion política, lo que lo situaría al margen de la Constitución, para ello nuestro sistema legal prevé otra formulas como son las asociaciones, federaciones o cualesquiera otras formulas de organización. La CIE hizo posible que se pudieran firmar unos acuerdos en materia de cooperaron en el año 92. Este instrumento legal, hoy ya desfasado en muchos aspectos y no desarrollado en otros, otorga un elenco de derechos y garantías, además de las de CE y LOLR, como no existe en ningún otro país del contexto europeo. Reforcemos esta cooperación, con nuevas propuestas. No rompamos el consenso con falaces representatividades de difícil o de imposible articulación en una Comisión que carece de todo, y que no nos olvidemos, medir la representación por el numero de comunidades no deja de ser ilusorio, debido a que no todas las comunidades tienen el mismo numero de integrantes, Otras no funcionan, y mantienen una inscripción puramente nominal, que por otra parte el nuevo reglamento se encargara de depurar. Nosotros proponemos la formula del consenso en aquellos grandes temas, algo que esta en consonancia con los principios del consenso en el Islam o mushawara, o shura. Una organización por minoritaria que sea, debe estar en condiciones de realizar propuestas que después sean consensuadas, Los rodillos no funcionan, y además pueden estar muy próximos a las manipulaciones interesadas porque tampoco respetaran las minorías recientemente incorporadas al panorama religioso. No vamos a citar a ninguna en particular, por no dejar fuera a otras, pero esta en el animo de todos que las minorías con un sistema de representatividad medido por el numero de comunidades integradas en una organización mayor, no conduciría sino a la imposición de criterios, en muchos casos faltos de contraste, entre otras razones porque no se fundamenta en una eleccion en las bases, sino en el criterio numérico de la aglutinación de miembros. El hecho de pertenecer a una organización no significa identidad de criterios, esto solo podría ser obviado mediante un sistema de elecciones, lo que parece difícil.

Futuro del Consejo Islámico. Efímera existencia la suya. Recuerdo el aforismo latino: habea fata libella, o dicho en el roman paladino, tienen los escritos sus hados, es decir, que los escritos tienen su propio destino. Pues bien desconocemos cual sera el destino final de una organización que nació fruto de la prisa, y no sabemos o no se nos alcanza, si acaso estuvo transida de otros intereses. Sea cual fueren las razones de su alumbramiento, el destino que le aguarda no puede ser otro que el de su desaparición por falta de objeto; causa de derogación de las normas en derecho. Esto ya lo preveíamos. Lo que no se puede plantear es la integración en bloque en la CIE del Consejo, porque aunque jurídicamente fuera posible, lo que no resultaría posible es entrar con una cuota de participación de voto porque esto no se contempla y además, aun en un atrevido escorzo de interpretación jurídica, seria tanto como trasladar el propio fracaso del Consejo a la CIE. La propia dinámica natural exige la integración y la apertura de las distintas comunidades con sus distintas sensibilidades doctrínales sobre el Islam que existen en nuestro país, dando la oportunidad que todas las organizaciones sean beneficiarias de las ventajas de los acuerdos en aplicación de los principio de colaboración del binomio Estado-CIE. Lo demás, convertir la CIE en un parlamento de representacion política, es un ejercicio de claro desatino que no llevaría si no a su propio fracaso, lo que no es querido ni deseado por nadie, por lo que el sentido de la prudencia y de la responsabilidad es ahora mas que nunca una desiderata como legado de futuro.

COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN –CAM-

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