C.A.M. Comité Arbitraje y Reflexión Ínter Comunidades y organizaciones musulmanas del Estado, Mediador en aquellas diferencias que puedan surgir entre las diferentes orientaciones, sensibilidades y discrepancias entre los musulmanes y sus organizaciones de base y de representación. Dicho Comité recogerá los principios de consulta recíproca y composición que prescribe la metodología de resolución de conflictos en el Islam.
jueves, 20 de octubre de 2011
EL FIN DE EL GADDAFI
COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN –CAM-
COMUNICADO: EL FIN DE EL GADDAFI
Sin duda la noticia del dia es la muerte de Gadafi, sátrapa y dictador asesino, que durante más de cuarenta años masacro y secuestró a un pueblo, y exporto terrorismo más allá de sus fronteras. La historia lo juzgara, porque su pueblo ya lo juzgo levantándose valientemente ante la opresión irresistible de el y su entorno pretoriano.
Hoy es un gran dia para el noble pueblo libio por el que se han sacrificado miles de mártires por la libertad y el futuro en paz de sus hijos. Vaya por ellos nuestro recuerdo emocionado, deseando que Allah los guie por el camino de la justicia y la libertad.
Comite de Arbitraje Musulmán-CAM
martes, 18 de octubre de 2011
NUEVO REAL DECRETO
COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN –CAM-
COMUNICADO DE OPINION: UN NUEVO REAL DECRETO
TERMINARA CON UNA LARGA DISCRIMINACION EN LA COMISION ISLAMICA DE ESPAÑA VEINTE AÑOS DESPUES.
Planteamiento de la cuestion: El articulo 1 del archicitado texto normativo Ley 26/1992 de 10 de Noviembre, proclamaba, cargado de buenas intenciones, este apostillamiento es nuestro, que los derechos y obligaciones que se derivan de la Ley por la que se aprueba el presente acuerdo serán de aplicación a las Comunidades islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que formen parte o que posteriormente se incorporen a la Comisión Islamica de España. Las trabas llegarían mas tarde de la mano del procedimiento de solicitud y entrada. Cierto que se decía que las comunidades podrían estar representadas a titulo individual y resultaba paradójico, cuando menos, que esta libertad constitucional, venia limitada por el tamiz del placet de las dos entidades firmantes del Acuerdo. Con lo que la declaración programática se convertiría en letra muerta que ha durado veinte años, y que, no nos engañemos, ha sido la responsable intelectual del caos dsorganizativo y fuente de pasados y presentes conflictos. Por ello decíamos al principio, que asistimos al final de una larga discriminación , discriminación que ha impedido que nuevas comunidades que no han querido afiliarse o sindicarse a una de las dos grandes organizaciones firmantes del acuerdo , hayan permanecido al margen de la aplicación de los beneficios del Acuerdo, y algunas muy importantes en todos los ordenes.
Conscientes los legisladores de este sentido y conflictivo caos, se han arbitrado formulas que calificaríamos de anodinas, no contrastadas, como el Consejo islámico que se han mostrado inoperante, pese a que algunas afirmaciones triunfalistas han llegado a decir que se había resuelto el problema de la representatividad del Islam en España. Y decimos anodinas, por no decir insulsas, porque no resolvían que hacer con la CIE, porque habían creado un sistema de representatividad no natural para los fines a los que debían servir. Y porque en definitiva dejaba colgando de los hilos de la incertidumbre el problema de que hacer con la CIE, que hacer, como emplear y dar salida a un nuevo órgano, el Consejo islámico ,y que pasaría con los Acuerdos, a quien se aplicaría, si a la CIE, y a la entidad federativa que quedo al margen de los acuerdos, por que la otra entidad federativa que decidió en el ultimo momento adherirse al proyecto del Consejo , formalmente no estaba desvinculada, por lo que surgió el problema de la aplicación de unos Acuerdos , que no están concebidos para ser aplicados a entidades distintas que no sean las integrantes de la CIE. De este desatino juridico, parecen haberse dado cuenta los legisladores, y con buen criterio deciden retomar, a modo de acción rescisoria, empleando el termino juridico mas apropiado para la ocasión, en el sentido de rescindir un contrato, que esto era el Consejo, por el que unas entidades decidían asociarse para crear una entidad de naturaleza, no otra que federativa.
Situación actual: resulta incuestionable que estamos como al principio , es decir como en el año 92, en cuanto al status quo, pero dentro de un marco de igualdad de oportunidades, de un nuevo escenario. Es decir con el actual marco normativo , todas , y cada una de las organizaciones , ya sean federaciones , sin considerar su ámbito espacial, como comunidades a titulo individual, van a tener su propio espacio en la CIE ,sin otro impedimento, nos atrevemos a afirmar ,que el de sus fines, como afirma el Reglamento del registro que se proyecta aprobar , y que por cierto no tendría sentido preparar la aprobación de un nuevo reglamento que regule las relaciones del registro si no viene acompañado de una modificación de los criterios de acceso a la CIE.
El problema puede surgir en relación al Consejo islámico Español, una entidad que aglutinaría a buena parte del espectro asociativo del Islam en España, y cual va ser su situación tras este nuevo panorama, nos preguntamos. Lógicamente es algo que deberán resolver sus componentes. Pero en cualquiera de los casos, lo que se debe analizar es la naturaleza de la CIE. En nodo alguno es un órgano político. La representacion de las comunidades es únicamente a titulo de aplicación de los Acuerdos, y en modo alguno puede convertirse en un órgano político, este seria el mayor error, y creemos que debe hacerse una llamada a la prudencia, al buen criterio, o al buen tino. La Ley por la que se sancionan los Acuerdos del 92, en modo alguno pretendió crear un órgano de representación política, este es el error, y por este error se creo el Consejo islámico, o ante la pretensión de algunos de acreditar, frente a no sabemos quien, su representatividad. Pues esta vez, es que no. Los Acuerdos del 92, fueron mucho mas modestos , y únicamente pretendieron que los beneficios de la libertad religiosa y el conjunto de beneficios de la, libertad religiosa y de culto, se aplicaran a las organizaciones islámicas integradas en la CIE, y esta CIE tendría una labor verificadora de quienes reunían los requisitos para ser consideradas comunidades islámicas y poder tener acceso a los beneficios del Acuerdo, pero en modo alguno, insistimos, un órgano de representacion política , cuyas decisiones se tomarían por una mayoría representativa políticamente. Decimos esto, en primer termino, porque no es un órgano cuyos acuerdos contemplen esta posibilidad. Nuestra opinión, es que la CIE es un órgano institucional del Islam en España, en la que pueden formar parte las organizaciones, bien a titulo individual o a titulo de integración en una organización mayor, una federación del ámbito que sea, por ejemplo. Por otra parte, y en este orden de análisis de los principios jurídicos que informan los acuerdos, y por ende la CIE, no olvidemos que la Ley 26/1992, lo que hace es regular e instrumentar el principio de cooperación entre el Estado español y un órgano de representacion que es la Comisión Islamica de España, o CIE, en sus siglas. Por ello la CIE no es, ni puede ser por el momento, un órgano de representacion política, como algunos pretende entender, donde el peso o índice de la representación se traducirá en una asignación de votos. Esto no es la finalidad de la CIE, por que recordemos que no hay un Islam político en España, no es ninguna camara de representantes, en todo caso es una entidad compuesta inicialmente por dos grandes entidades , en cuyo seno tendrán entrada y acceso otras organizaciones u entidades, bien a titulo individual o a titulo colectivo ,a través de federaciones o asociaciones de comunidades, Cuestion distinta es que las entidades u otras organizaciones que tenga entrada en la CIE , tengan su propia organización , pero esto pertenece a lo que en derecho podríamos denominar meta jurídico o meta organizativo de la CIE.
La CIE es expresión de la plasmación del Acuerdo de Cooperación, es decir de la aplicabilidad del principio de cooperación en materia de libertad religiosa y de culto, libertad que instituye el art. 16 de la CE y desarrolla Ley Orgánica de Libertad Religiosa Por lo que no puede, ni debe ser, nos atrevemos a decir, un órgano de representación política con un determinado peso de votos de unas organizaciones sobre otras. Reconocer esta condición a la CIE, como parece que ya hay pronunciamientos sobre esto, llevaría sin remisión al fracaso de la CIE, y por ende a los acuerdos de cooperación, como también pretenden otros. No puede ser un parlamento político porque insistimos el Islam en España no tiene, al igual que el resto de la confesiones una representacion política, lo que lo situaría al margen de la Constitución, para ello nuestro sistema legal prevé otra formulas como son las asociaciones, federaciones o cualesquiera otras formulas de organización. La CIE hizo posible que se pudieran firmar unos acuerdos en materia de cooperaron en el año 92. Este instrumento legal, hoy ya desfasado en muchos aspectos y no desarrollado en otros, otorga un elenco de derechos y garantías, además de las de CE y LOLR, como no existe en ningún otro país del contexto europeo. Reforcemos esta cooperación, con nuevas propuestas. No rompamos el consenso con falaces representatividades de difícil o de imposible articulación en una Comisión que carece de todo, y que no nos olvidemos, medir la representación por el numero de comunidades no deja de ser ilusorio, debido a que no todas las comunidades tienen el mismo numero de integrantes, Otras no funcionan, y mantienen una inscripción puramente nominal, que por otra parte el nuevo reglamento se encargara de depurar. Nosotros proponemos la formula del consenso en aquellos grandes temas, algo que esta en consonancia con los principios del consenso en el Islam o mushawara, o shura. Una organización por minoritaria que sea, debe estar en condiciones de realizar propuestas que después sean consensuadas, Los rodillos no funcionan, y además pueden estar muy próximos a las manipulaciones interesadas porque tampoco respetaran las minorías recientemente incorporadas al panorama religioso. No vamos a citar a ninguna en particular, por no dejar fuera a otras, pero esta en el animo de todos que las minorías con un sistema de representatividad medido por el numero de comunidades integradas en una organización mayor, no conduciría sino a la imposición de criterios, en muchos casos faltos de contraste, entre otras razones porque no se fundamenta en una eleccion en las bases, sino en el criterio numérico de la aglutinación de miembros. El hecho de pertenecer a una organización no significa identidad de criterios, esto solo podría ser obviado mediante un sistema de elecciones, lo que parece difícil.
Futuro del Consejo Islámico. Efímera existencia la suya. Recuerdo el aforismo latino: habea fata libella, o dicho en el roman paladino, tienen los escritos sus hados, es decir, que los escritos tienen su propio destino. Pues bien desconocemos cual sera el destino final de una organización que nació fruto de la prisa, y no sabemos o no se nos alcanza, si acaso estuvo transida de otros intereses. Sea cual fueren las razones de su alumbramiento, el destino que le aguarda no puede ser otro que el de su desaparición por falta de objeto; causa de derogación de las normas en derecho. Esto ya lo preveíamos. Lo que no se puede plantear es la integración en bloque en la CIE del Consejo, porque aunque jurídicamente fuera posible, lo que no resultaría posible es entrar con una cuota de participación de voto porque esto no se contempla y además, aun en un atrevido escorzo de interpretación jurídica, seria tanto como trasladar el propio fracaso del Consejo a la CIE. La propia dinámica natural exige la integración y la apertura de las distintas comunidades con sus distintas sensibilidades doctrínales sobre el Islam que existen en nuestro país, dando la oportunidad que todas las organizaciones sean beneficiarias de las ventajas de los acuerdos en aplicación de los principio de colaboración del binomio Estado-CIE. Lo demás, convertir la CIE en un parlamento de representacion política, es un ejercicio de claro desatino que no llevaría si no a su propio fracaso, lo que no es querido ni deseado por nadie, por lo que el sentido de la prudencia y de la responsabilidad es ahora mas que nunca una desiderata como legado de futuro.
COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN –CAM-
Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla la Mancha - FECOM CLM: Las entidades musulmanas registradas en el Ministe...
Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla la Mancha - FECOM CLM: Las entidades musulmanas registradas en el Ministe...: LAS ENTIDADES MUSULMANAS REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA PODRÁN UNIRSE A LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA También disfrutarán de l...
jueves, 13 de octubre de 2011
LOS IMAMES EN ESPAÑA
COMUNICADO DE OPINION:
LOS IMAMES EN ESPAÑA
Recientemente se ha opuesto en contacto con este Comité algunos Imames, quienes nos han transmitido su inquietud, por el olvido y ostracismo al que algunas de las innovaciones organizativas del Islam en España los han relegado. Su preocupación, lógica por otra parte, deviene, del hechos que parece más importante, por otra parte, el diseño de cuadros organizativos y directivos de las organizaciones, que cuidar la base espiritual que representa el Imam, con mayúsculas apostillamos nosotros.
Este colectivo que puede estar compuesto por en torno a unos quinientos profesionales, no es menos cierto que carecen del mas mínimo reconocimiento profesional. De nada servirá, la creación por otra parte necesaria, como hemos venido poniendo de manifiesto, en otros artículos o comunicados de opinión, la creación de un Registro de Imames en el Ministerio. Aquí si que parece que el Ministerio se ha hecho eco de nuestra propuesta, que débenos decir que no es la única, a juzgar por la agenda sobre buenas practicas, y otros contenidos, cual es el nombre de este Comité, etc, introduciendo en el anteproyecto de Real Decreto el Registro de Imames, pero de nada servirá, como decimos, si no va seguida de una serie de medidas de acompañamiento, como por ejemplo , y en primer termino, antes que ninguna el reconocimiento al derecho a percibir prestaciones por desempleo, y al reconocimiento de accidente de trabajo No sabemos y tampoco acertamos a comprender por que motivo, ni razon, como decía la vieja tonadilla, se excluye a estos profesionales de sendas coberturas. Un Imam, caso frecuente, cuando ha cambiado la Junta directiva de la mezquita, en muchos casos se ha encontrado, en la calle, y sin cobertura de desempleo, cuando normalmente en su autorización de residencia y trabajo, especifica la autorización, para trabajar en servicio religioso. Pues bien finalizado este por causas externas a la voluntad del trabajador, despido, del servicio religioso, el imam, se encontrara que ni el, ni su familia, recibirán cobertura social, situación esta que se vera agravada debido a que su autorización, tarjeta de residencia, no le permite trabajar en otra cosa que no sea el servicio religioso. Lo mismo cabe decir del accidente de trabajo.
Dicha contingencia no tiene cobertura por el momento en nuestro sistema publico de seguridad social, y cualquier accidente se va a calificar como accidente no laboral, lo cual nos parece absurdo y debe ser modificada la norma en el sentido de reconocer plena cobertura por la contingencia de accidentes de trabajo a estos profesionales.
Veamos un ejemplo, imam, que al ir o venir al trabajo, sufre un accidente de consecuencias fatales , invalidez o fallecimiento, pues bien su familia se encuentra con que no percibirá nada tras sufrir esta contingencia, ya que al calificarse como no laboral habrá que ver si tiene cotizaciones suficientes para poder lucrar una pensión, lo que de contrario, si fuera catalogadlo como accidente de trabajo tendrá tal reconocimiento, aunque fuera su primer dia de trabajo, Como verán los lectores , no estamos hablando de caprichos eufemísticos sino de duras realidades.
En cuanto a las condiciones en las que viven algunos de ellos, tampoco es muy esperanzadora. Viven en las propias dependencias de las mezquitas, en condiciones mías que precarias. Desde aquí postulamos que los imames tenga la posibilidad de acceder a una vivienda pública, máxime cuando tengan a su cargo familia. Lo mismo cabe decir de sus condiciones económicas en muchos casos perciben unos salarios sin que medie un recibo salarios que refleje un salario justo, que en ningún caso debería ser inferior al mínimo interprofesional.
En cuanto al capitulo de formación continua nuestro imames deben sin duda recibir una formación continuada tanto en materia religiosa como social y de valores constitucionales, y de lengua y cultura españolas, No cabe por mas tiempo , mantener una situación de imames en algunos casos bajo extrañas sospechas atizadoras de desconfianza y recelo, Todo ello tendría una fácil solución, siempre que exista una clara y decidida voluntad , y es la determinada por impartir una formación especifica principalmente en las materias apuntadas y con un reconocimiento documental del aprovechamiento. No nos importa cual es el modelo allende de nuestras fronteras, ejemplo francés, italiano, alemán etc. Nos importa la situación de ostracismo y penuria de estos profesionales, que trabaja al servicio de su comunidad religiosa en condiciones francamente mejorables, por no decir deplorables. Nos importa diseñar un modelo útil para la sociedad en la que vivimos, en la que el Islam y los musulmanes pueden aportar muchos valores a una construcción plural y tolerante
Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas.-CAM
martes, 11 de octubre de 2011
LA DIFICIL SITUACION DE LA COMUNIDADES MUSULMANAS EN ESPAÑA
COMUNICADO: LA DIFICIL SITUACION DE LA COMUNIDADES MUSULMANAS EN ESPAÑA
Un colectivo social compuesto por, en torno, a un millón y medio de personas, con un referente vertebrador que son las mezquitas, y esto es aplicable, sean o no practicantes, debe hacer reflexionar a nuestros gobernantes. La época de la subvención, y la ayuda social si es que en algún momento fue una herramienta de intervención social, hoy mas que nunca, debido a múltiples factores, su insuficiencia, y la crisis económica hacen que la política de subvenciones y ayudas, sea algo que hay que abandonar y se hace necesario por tanto arbitrar nuevas políticas para allegar recursos económicos. El modelo financiación se diseño en base a dos elementos, uno, las aportaciones de los fieles a imagen y semejante de las colectas dominicales de las iglesias católicas. Una segunda vía, el modelo de ayudas de las ongs.
El modelo pronto se mostró insuficiente, porque llevaba insito su propia falta de visión. La Iglesias Católica, no nos olvidemos, que tiene sus propias fuentes de financiación, como el propio patrimonio, compuesto por los bienes catalogados, y la financiación estatal acorada en el Convenio de cooperación entre el estado español y la Santa Sede; la financiación obtenida a través de las colectas, es como se puede imaginar sensiblemente inferior, pero conserva esa finalidad de mantener el, compromiso con sus fieles. Este modelo se extendió para el resto de las confesiones, pero hoy resulta manifiestamente insuficiente. Las comunidades musulmanas, no responden al modelo de la ongs. Estas organizaciones, trabajan con programas y proyectos concretos, bien sean proyectos locales o más amplios, destinados a determinados colectivos o de los denominados de ayuda al desarrollo y cooperación internacional. En cualquiera de los supuestos, este modelo de financiación publica, podrá responder en mejor peor medida a sus fines sociales, pero lo que resulta incuestionable es que este modelo de financiación, que si en algún momento sirvió, hoy no sirve y es preciso arbitrar mecanismos que den respuestas a estas realidades sociales. Y ello porque en primer termino las comunidades musulmanas, vertebradas en mezquitas o centros de culto, no son ongs, no realizan proyectos sociales al modo de las ongs, Cierto y muy cierto que llevan a cabo en la mayoría de los casos, por no decir su práctica totalidad una labor de integración, educativa, social, cultural y un largo etc de compromisos sociales que representa su presencia en nuestra sociedad. Pero esto no es un proyecto concreto al menos en la concepción de la Fundación Pluralismo y Convivencia. Este modelo debe ser sustituido por otro mas acorde con la realidad presente, por que no responde a las necesidades actuales. La finalidad de la Fundación Pluralismo con la subvención de proyectos sociales, es una parte minina y que no responde a las verdaderas necesidades sociales de las mezquitas, por lo que seria conveniente la revisión de la finalidad y papel que representa esta entidad. Nuestras mezquitas necesitan irrumpir de una vez por todas al terreno de la actividad comercial, en el plano de la economía social y del comercio justo. Con ello pretendemos el reconocimiento de esta entidades como un instrumento social capaz de allegar recursos con los que pode r subvenir al dia, dia, de las comunidades musulmanas o mezquitas, que deben pagar en la mayoría de los casos un fuerte alquiler, salarios de un imam, gastos de mantenimiento, por lo que la situación de no cambiar el modelo, es de quiebra técnica, salvo que lo que se pretenda sea la limitación de la aparición de nuevas mezquitas y reconversión de las actuales. El actual modelo de colectas internas y subvenciones ya no sirve y urge dotar a las comunidades de instrumentos jurídicos que permitan operar en condiciones amparadas por el marco legal. Para ello ya FECOM CASTILLA LA MANCHA, dirigid un escrito al Ministerio en la que hacia patente esta situación solicitando el reconocimiento de la posibilidad de incorporarse al marco actuación de la economía social. Hasta el presente nos comunica la citada Federacion que no ha recibido respuesta. Esperemos que este silencio no responda a una negativa.
Comité de Arbitraje Musulmán –CAM-
Área de Servicios Jurídicos
lunes, 3 de octubre de 2011
Reglamento del Registro de Entidades Religiosas
COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN
COMUNICADO
Valoración del proyecto de RD que regula el Reglamento del Registro de Entidades Religiosas
El proyecto de Real Decreto por el que se regulara el reglamento del Registro de Entidades Religiosas y la declaración de Notorio Arraigo, que en la actualidad prepara el Ministerio de Justicia, y del que ha tenido acceso El Comité de Arbitraje, presenta aspecto muy positivos, en nuestra opinión. Por primera vez, y pese a la previsión legal contenida en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1908, se regula expresamente, una institución importantísima como son las fundaciones. Esta figura permitirá a las entidades, principalmente comunidades, un desarrollo, estructural de fines y objetivos, hasta ahora no desarrollados. Sin embargo pese a esta previsión y desarrollo normativo encontramos el texto demasiado parco, dedica solamente un articulo el nueve de su articulado, en tanto que la Ley de Fundaciones tanto estatal es un texto muy detallado. Seria aconsejable, sugerimos al Ministerio, profundizar en algunos aspecto tales como patrimonio fundacional, en tanto que para las fundaciones del régimen general , nos referiremos a las estatales el capital fundacional no debe ser inferior a 30.000 euros, aquí en cambio se dice que el patrimonio inicial de la fundación y su valor y sus restantes recursos que han de ser suficientes para el cumplimiento de sus fines fundacionales. Evidentemente este tipo de fundaciones tiene una finalidad singular, vinculadas a los fines religiosos de sus fundadores, pero tampoco debe dejarse al criterio coyuntural del momento en cuanto a la exigencia de unos u otros requisitos. El Comité de Arbitraje elaborara un modelo de estatutos que pondrá a disposición de las comunidades, asi como el asesoramiento especifico en esta materia. Igualmente anunciamos la celebración de una serie de jornadas, al objeto de dar a conocer este importante instrumento legislativo que el Ministerio proyecta aprobar en breve. Sobre todo haremos hincapié en aspectos nuevos , tales como la vigencia de las comunidades , registro de imames, régimen federativo de las entidades, y sobre todo observamos un gran acercamiento paritario de la comunidades al régimen de las entidades e la Iglesia católica, algo que se echaba en falta, `por algunos sectores.
El nuevo reglamento, introduce la posibilidad que entidades extranjeras se inscriban. En definitiva un largo etc, de nuevos aspectos, que en el vetusto reglamento del año 1898 obviamente no se pudieron tener en cuenta y que los nuevos tiempos exigen.
También prevé el Ministerio, posiblemente de aprobación conjunta el nuevo Reglamento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Nos parece en su conjunto, también, un buen texto normativo, Aunque echamos de menos que no se prevé una sede física, lo que seria muy de desear, ya que sino puede quedarse una simple figura retórica de la retórica jurídica, lo que no deseamos.
Comité de Arbitraje Musulmán- CAM
Área Jurídica.