C.A.M. Comité Arbitraje y Reflexión Ínter Comunidades y organizaciones musulmanas del Estado, Mediador en aquellas diferencias que puedan surgir entre las diferentes orientaciones, sensibilidades y discrepancias entre los musulmanes y sus organizaciones de base y de representación. Dicho Comité recogerá los principios de consulta recíproca y composición que prescribe la metodología de resolución de conflictos en el Islam.
martes, 30 de noviembre de 2010
Agenda 21
Comunicado a: Medios de Comunicación
Resumen de las conclusiones de la reunión del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas-CAM- en sesión de trabajo del dia 27 de Noviembre en Albacete.
1.- Todos los asistentes han mostrado una profundísima preocupación por la resolución en el seno de Naciones Unidas, acerca del contendido de la Resolución por la que se condenan posturas antisemitas y criistianofobas, no incluyendo referencia alguna a la islamofobia. Por los ponentes del Grupo de trabajo del Comité de Arbitraje, se acordó elaborar una propuesta en virtud de la cual, bajo el concepto social y juridico del antisemitismo, se haga también extensiva a cualquier actitud o simbología islamofoba. Ello en base al común origen Abrahanico de ambas religiones.
2.-Se ha visto como muy positivo la propuesta de creación de un registro profesional de Imames o ministros de culto musulmán.
3.- Ante la proliferación de pequeños centros de culto, y en relación al nivel de exigencias municipales, en cuanto a licencias y otras autorizaciones de apertura y funcionamiento, Se elaborara una propuesta de normativa especifica en cuanto a las exigencias que deben observar los centros de culto abiertos al publico.
3.-En cuanto a capitulo de la fiscalidad se propuso solicitar la exención total en la tributación por IVA de aquellas actividades que en la actualidad se encuentran sujetas a IVA.
4.- Se acordó solicitar el desarrollo y efectividad de los recursos económicos recaudados en la declaración de renta de las personas físicas
5.- Acordar reconocer amplia legitimación al Comité de Arbitraje en la mediación de las cuestiones sociales que afecten a los musulmanes.
6.- Formular propuestas alternativas en cuanto criterio de ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
7.- Elaborar un protocolo de colaboración entre el Comité de Arbitraje y el Instituto de Formación de la Cultura Islamica de Castilla la Mancha al objeto de dar desarrollo al curso de capacitación de dirigentes de mezquitas.
Las anteriores conclusiones serán remitidas, según el espíritu con que nace este programa y calendario de trabajo, denominado Agenda 21, a las instituciones, y grupos políticos con representación parlamentaria al objeto de trasladarles y hacerles participes de determinados posicionamientos sobre la problemática vivida por los musulmanes en España.
Albacete, 27 de Noviembre del 2010.
Comité de Arbitraje Musulmán.
viernes, 19 de noviembre de 2010
FORO EUROISLAMICO DE COMERCIO E INDUSTRIA
A medios de comunicación:
Ha quedado constituido en Madrid, como una iniciativa más de la agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas –CAM, la organización denominada Foro Euroislámico de Comercio e Industria, que bajo la pauta de los principios del Islam en materia de producción y comercialización de bienes, servicios, finanzas, etc., pretende impulsar una iniciativa de comercio justo y halal.
Surge el proyecto con voluntad de representar a emprendedores y consumidores, asesorando y acercando iniciativas y proyectos en el emergente y globalizado mercado del comercio justo y halal.
Foro Euroislámico.
euroislamico@gmail.com
Ha quedado constituido en Madrid, como una iniciativa más de la agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas –CAM, la organización denominada Foro Euroislámico de Comercio e Industria, que bajo la pauta de los principios del Islam en materia de producción y comercialización de bienes, servicios, finanzas, etc., pretende impulsar una iniciativa de comercio justo y halal.
Surge el proyecto con voluntad de representar a emprendedores y consumidores, asesorando y acercando iniciativas y proyectos en el emergente y globalizado mercado del comercio justo y halal.
Foro Euroislámico.
euroislamico@gmail.com
COMITE DE DEFENSA DEL ISLAM
A medios de comunicación:
El pasado día 13 de Noviembre, y en el seno del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas – CAM, se constituyo la organización denominada COMITÉ DE DEFENSA DEL ISLAM, recogiendo el compromiso adquirido en la agenda de trabajo del Comité de Arbitraje.
Surge la iniciativa, ante la necesidad de crear un instrumento de intervención en materia de garantías y tutela de los derechos fundamentales de libertad religiosa y de conciencia.
Como instrumentó específico, afirma su naturaleza privada e independiente de cualesquiera organizaciones ya sean públicas o privadas. Pretende estar, en primer término al servicio del garantismo constitucional en esta materia, y en segundo lugar como un referente más de progreso y libertad al disponer de un mecanismo estable de participación ciudadana en la defensa de los derechos y libertades, coadyuvando al mantenimiento de la paz social.
Como fines específicos el Comité de Defensa, nace con una clara y determinada vocación de servicio colaborando con los poderes públicos y demás organizaciones privadas , cuando sea requerido el Comité, proponiendo y elevando a los mismos las iniciativas y aspiraciones que tengan interés social en este ámbito especifico del derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Albacete 13 de Noviembre del 2010.
Comité Directivo.
comite.defisalm@gmail.com
El pasado día 13 de Noviembre, y en el seno del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Prácticas – CAM, se constituyo la organización denominada COMITÉ DE DEFENSA DEL ISLAM, recogiendo el compromiso adquirido en la agenda de trabajo del Comité de Arbitraje.
Surge la iniciativa, ante la necesidad de crear un instrumento de intervención en materia de garantías y tutela de los derechos fundamentales de libertad religiosa y de conciencia.
Como instrumentó específico, afirma su naturaleza privada e independiente de cualesquiera organizaciones ya sean públicas o privadas. Pretende estar, en primer término al servicio del garantismo constitucional en esta materia, y en segundo lugar como un referente más de progreso y libertad al disponer de un mecanismo estable de participación ciudadana en la defensa de los derechos y libertades, coadyuvando al mantenimiento de la paz social.
Como fines específicos el Comité de Defensa, nace con una clara y determinada vocación de servicio colaborando con los poderes públicos y demás organizaciones privadas , cuando sea requerido el Comité, proponiendo y elevando a los mismos las iniciativas y aspiraciones que tengan interés social en este ámbito especifico del derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Albacete 13 de Noviembre del 2010.
Comité Directivo.
comite.defisalm@gmail.com
sábado, 13 de noviembre de 2010
Cierre de Mezquitas
No es la primera vez, y lo peor seria que nos acostumbráramos a estos episodios, que se acuerde por parte de la municipalidad el cierre de un oratorio de culto musulmán.
No disponemos de más información que la que recogen los medios informativos, por lo que a la vista de las razones del acuerdo de cierre parecería, al menos en principio, parecería ajustado a derecho el cierre acordado. El hecho, base del acuerdo, seria establecimiento público que no reúne las condiciones de la normativa urbanística municipal, o que no ha solicitado las preceptivas autorizaciones procedería el cierre. Si esto es asi, poco o nada habría que objetar. Pero los hechos nunca son tan naif como se presentan, y la realidad, a veces, deja translucir otros aspectos que debieran ser tenidos en cuenta. Se dice que la orden mucipal de cierre se produce un viernes y a la hora que registraría un aforo completo, cual es el salat yumaa. Aquí observamos una evidente desproporcionalidad, bien podrían haber esperado, para la ejecución de la orden de cierre, al termino del oficio religioso, que menos, decimos nosotros. Si esto es asi, la falta de sensibilidad, y hasta de respeto, habría sido evidente.
La cuestion de la apertura de mezquitas, es una cuestion de primer orden para la comunidad musulmana, y que hay que regular de forma perentoria. No basta que la ley, el estatuto religioso de los musulmanes en España, constituido por la Ley 26 de 10 de Noviembre del 1992, recoja expresamente el derecho a abrir centros de culto etc. etc., si la realidad vivida es otra. Y es una realidad marcada por la omisión, por el desconocimiento, por la búsqueda del subterfugio para burlar un derecho que legítimamente nos corresponde a los musulmanes. Cuando se habla de la reforma de los Acuerdos del 92, es decir la norma con rango de ley antes aludida, no podemos por menos de dibujar una cierta sonrisa, entre la decepción, la ironía y por que no, hasta la desesperanza. Lo malo de los hechos aislados, es que se conviertan en hechos generales.
Cerrar un oratorio, no es cerrar un comercio, aunque no es comparable, y salvados todos los intereses en juego, todos legítimos. Porque un centro de culto representa la materialización del reconocimiento del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Por ello los munícipes en la adopción de estos acuerdos deberían ser sumamente conscientes que lo que se cierra no es un establecimiento en el que se expendan productos de alimentación, sino el cierre, el portazo a una libertad, a un derecho constitucional, nada menos que el de conciencia de la persona, íntimamente ligado a su dignidad como tal. Los centros de culto no pueden estar sujetos a las mismas condiciones de apertura que un bar, una tienda, u otro establecimiento de comercio, por muy legitimo que ello sea, y asi lo entendemos.
Asi, en otros centros de culto, sean católicos o de otras ramas del cristianismo, tan frugalmente propagado en los últimos tiempos, cumplan escrupulosamente con la normativa municipal, permítasenos al menos el beneficio de la duda al cuestionarlo. Mucho nos tememos que algunas de las decisiones de esta naturaleza están tomadas en clave de Islam. El tema da para mucho, y poco o nada se habrá conseguido con la protesta puntual. El asunto hay que analizarlo en clave de futuro. No puede asimilarse al pretendido contrato de integración, o por puntos, cual se postula para las autorizaciones de residencia. De tal suerte, que si no se alcanza el desideratum, el listan del político de turno se le retiran por vía administrativa los puntos de la tolerancia, y se acuerde el cierre. No se si estamos ante unas versión de la novela del recordado escritor Jose Jaramago Ensayo sobre la Ceguera, que dibuja una sociedad que a fuerza de contagios contaminantes se vuelve ciega. Algo parecido acaecería, con estas decisiones.
La cuestion de la efectividad del derecho al ejercicio del culto en lugares habilitados para ello es una cuestión prioritaria en la Agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas. No basta el reconocimiento de un derecho si el mismo no puede ser hecho efectivo. Nos recuerda, de alguna forma, al escrito de petición, sin la antigua póliza que debía acompañar a los escritos administrativos, que no eran admitidos a trámite porque le faltaba la póliza, pues algo parecido sucede con todo esto. A esto le falta la póliza política del deseo de avanzar en una sociedad de todos y para todos, No tengamos que escribir un epilogo sobre esta nueva ceguera.
Antonio Garcia Petite
Abogado.
Presidente del Comité de Arbitraje Musulmán
No disponemos de más información que la que recogen los medios informativos, por lo que a la vista de las razones del acuerdo de cierre parecería, al menos en principio, parecería ajustado a derecho el cierre acordado. El hecho, base del acuerdo, seria establecimiento público que no reúne las condiciones de la normativa urbanística municipal, o que no ha solicitado las preceptivas autorizaciones procedería el cierre. Si esto es asi, poco o nada habría que objetar. Pero los hechos nunca son tan naif como se presentan, y la realidad, a veces, deja translucir otros aspectos que debieran ser tenidos en cuenta. Se dice que la orden mucipal de cierre se produce un viernes y a la hora que registraría un aforo completo, cual es el salat yumaa. Aquí observamos una evidente desproporcionalidad, bien podrían haber esperado, para la ejecución de la orden de cierre, al termino del oficio religioso, que menos, decimos nosotros. Si esto es asi, la falta de sensibilidad, y hasta de respeto, habría sido evidente.
La cuestion de la apertura de mezquitas, es una cuestion de primer orden para la comunidad musulmana, y que hay que regular de forma perentoria. No basta que la ley, el estatuto religioso de los musulmanes en España, constituido por la Ley 26 de 10 de Noviembre del 1992, recoja expresamente el derecho a abrir centros de culto etc. etc., si la realidad vivida es otra. Y es una realidad marcada por la omisión, por el desconocimiento, por la búsqueda del subterfugio para burlar un derecho que legítimamente nos corresponde a los musulmanes. Cuando se habla de la reforma de los Acuerdos del 92, es decir la norma con rango de ley antes aludida, no podemos por menos de dibujar una cierta sonrisa, entre la decepción, la ironía y por que no, hasta la desesperanza. Lo malo de los hechos aislados, es que se conviertan en hechos generales.
Cerrar un oratorio, no es cerrar un comercio, aunque no es comparable, y salvados todos los intereses en juego, todos legítimos. Porque un centro de culto representa la materialización del reconocimiento del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.
Por ello los munícipes en la adopción de estos acuerdos deberían ser sumamente conscientes que lo que se cierra no es un establecimiento en el que se expendan productos de alimentación, sino el cierre, el portazo a una libertad, a un derecho constitucional, nada menos que el de conciencia de la persona, íntimamente ligado a su dignidad como tal. Los centros de culto no pueden estar sujetos a las mismas condiciones de apertura que un bar, una tienda, u otro establecimiento de comercio, por muy legitimo que ello sea, y asi lo entendemos.
Asi, en otros centros de culto, sean católicos o de otras ramas del cristianismo, tan frugalmente propagado en los últimos tiempos, cumplan escrupulosamente con la normativa municipal, permítasenos al menos el beneficio de la duda al cuestionarlo. Mucho nos tememos que algunas de las decisiones de esta naturaleza están tomadas en clave de Islam. El tema da para mucho, y poco o nada se habrá conseguido con la protesta puntual. El asunto hay que analizarlo en clave de futuro. No puede asimilarse al pretendido contrato de integración, o por puntos, cual se postula para las autorizaciones de residencia. De tal suerte, que si no se alcanza el desideratum, el listan del político de turno se le retiran por vía administrativa los puntos de la tolerancia, y se acuerde el cierre. No se si estamos ante unas versión de la novela del recordado escritor Jose Jaramago Ensayo sobre la Ceguera, que dibuja una sociedad que a fuerza de contagios contaminantes se vuelve ciega. Algo parecido acaecería, con estas decisiones.
La cuestion de la efectividad del derecho al ejercicio del culto en lugares habilitados para ello es una cuestión prioritaria en la Agenda de trabajo del Comité de Arbitraje Musulmán y Buenas Practicas. No basta el reconocimiento de un derecho si el mismo no puede ser hecho efectivo. Nos recuerda, de alguna forma, al escrito de petición, sin la antigua póliza que debía acompañar a los escritos administrativos, que no eran admitidos a trámite porque le faltaba la póliza, pues algo parecido sucede con todo esto. A esto le falta la póliza política del deseo de avanzar en una sociedad de todos y para todos, No tengamos que escribir un epilogo sobre esta nueva ceguera.
Antonio Garcia Petite
Abogado.
Presidente del Comité de Arbitraje Musulmán